Resolución N° 675/026 Dirección General (S)
VISTO: la solicitud de apartamiento de la Fiscal Letrada de Montevideo Dra. Alicia Abreu, titular de la Fiscalía Penal de Montevideo de Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 4º turno, incoada por la Dra. Eliana Travers.
RESULTANDO: 1) Que con fecha 19 de agosto de 2026 se presentó la Dra. Eliana Travers y solicitó el apartamiento de la Fiscal Letrada de Montevideo Dra. Alicia Abreu respecto de la investigación individualizada con el NUNC 2026034024, en el cual se encuentra en calidad de víctima.
2) Que la novedad referida actualmente se encuentra en la Fiscalía mencionada ya que por Resolución N.º 590/2026 de fecha 29 de julio de 2026 se hizo lugar por insuficiencia de motivación al recurso de revocación interpuesto por la Dra. Valentina Sánchez, Fiscal titular de la Fiscalía Penal de Montevideo de Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 3º turno, a quien se le había derivado la causa, en virtud de una solicitud de abstención antes peticionada por la Dra. Abreu.
3) Que en lo medular la Dra. Travers solicita el apartamiento fundándose en el artículo 56 in fine de la Ley 19.483.
4) Que se remitieron las actuaciones al Departamento Jurídico Notarial para informe, el que se encuentra agregado en folios 15 a 19.
CONSIDERANDO: 1) Que el articulo 56 in fine de la Ley N.º 19.483 establece: “Cuando actúe en calidad de parte, no podrá ser recusado. No obstante, cualquier interesado podrá solicitar al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación el apartamiento del fiscal interviniente, por cualquiera de los motivos enunciados en el inciso precedente, quien resolverá en definitiva si lo aparta o no del asunto.”
2) Que los motivos a los que refiere la norma indican: “si se comprobare interés personal en el proceso en que interviene, afecto, parentesco o enemistad en relación a las partes”
3) Que la solicitante se encuentra legitimada para efectuar la presente solicitud en tanto detenta la calidad de víctima en el caso referido, procediéndose a hacer lugar a lo solicitado en virtud de la enemistad acreditada en estos obrados.
4) Que la peticionante funda la solicitud en la “falta de objetividad mínimamente indispensable para continuar dirigiendo la investigación de referencia”, refiere que“ la Sra. Fiscal interpreta las solicitudes y el legitimo ejercicio de los derechos de la victima como una supuesta estrategia de manipulación, dirigida personalmente contra ella” (folio 6), concluyendo que existe una manifiesta hostilidad por parte de la fiscal actuante , solicitando a la proveyente el apartamiento de la Dra. Abreu de la causa mencionada.
5) Que de las expresiones vertidas por la Dra. Abreu en el expediente 2026-33-3-00676 – solicitud de abstención oportunamente realizada, la cual se revocó por falta de motivación- surgen expresiones como “ no tolero continuar con esta investigación” y “ya no puedo ser objetiva en esta investigación porque siento hartazgo de la doctora y su pretendida manipulación para que sus peones me presionen para que haga lo que ella quiere” (folios 2 y 7).
6) En virtud de las manifestaciones de la víctima y la fiscal actuante, surge a todas luces una clara enemistad entre ambas, requerida por el articulo 56 in fine de la Ley 19.483 como causal de apartamiento, motivo por el cual se procederá a hacer lugar a lo peticionado.
7) Que se comparte lo informado por el Asesor Letrado en folio 18: “La conjunción de estas circunstancias — el pedido de abstención previamente formulado por la propia Fiscal, la revocación del acto que denegó dicho pedido por insuficiencia de motivación, y la intervención ya iniciada de la Fiscal subrogante —, sumada al pedido posterior y expreso de la propia víctima, configura un cuadro excepcional que excede el mero desacuerdo de un interesado con la gestión de un fiscal, y que, valorado en su conjunto, torna razonable a juicio de este asesor la medida que se propicia.”
8) Que la Resolución N.º 034/2017 regula el régimen de subrogación entre fiscales en caso de licencia, recusación, excusación o abstención, estableciendo en su numeral 1.literal C que respecto a las Fiscalías de Violencia Domestica los fiscales se subrogarán entre si, correspondiendo subrogar a aquella fiscalía que precede en el turno a la fiscalía subrogada.
9) Que en razón de lo antes expresado, correspondería que el NUNC 2026034024 sea reasignado a la Fiscalía Penal de Montevideo de Fiscalía Penal de Montevideo de Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 3º turno.
ATENTO: a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial, a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 2 y 5 de la ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículos 21 literal C) y 23 literal B), 27 literal F), 56 y 59 de la ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017 y Resolución N.º 034/2017;
LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1º) HACER LUGAR a lo solicitado por la Dra. Eliana Travers, apartando a la Fiscal Letrada de Montevideo Dra. Alicia Abreu , titular de la Fiscalía Penal de Montevideo de Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 4º turno, de la investigación identificada con el NUNC 2026034024.
2º) REASIGNAR el NUNC 2026034024 a la Fiscalía Penal de Montevideo de Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 3º turno.
3º) NOTIFICAR a la solicitante y a la Fiscales Letradas de Montevideo Dra. Alicia Abreu y Valentina Sánchez.
4º) COMUNICAR al Departamento de Depuración, Asignación y Priorización.
5º) PASAR a Gestión Documental a los efectos dar cumplimiento a los ordinales que anteceden.
Cumplido, archívese.
