Resolución N° 68/022 Dirección General (s)
Resolución Nº 068/2022.
VISTO: los recursos de revocación y anulación en subsidio interpuestos por la Fiscal Letrado Silvia Yanet
Ferreira Morales, contra la Resolución número 769/2021 de 12 de octubre de 2021 dictada por el Director
General (s) de la Fiscalía General de la Nación.
RESULTANDO: 1) Que con fecha 25 de octubre de 2021 se presenta la Dra. Silvia Yanet Ferreira Morales
e interponen los recursos de revocación y anulación en subsidio ante el Poder Ejecutivo contra la Resolución
referida en el visto del presente acto administrativo.
2) Que en lo sustancial, la recurrente manifiesta recurrir el acto impugnado únicamente en
relación a la suspensión decretada en la citada resolución, no así respecto de la instrucción del sumario
ofreciendo su máxima colaboración, manifestando por último que el resultado del mismo demostrara su
inocencia.
3) Que continúa con su expresión de agravios manifestando que la suspensión preventiva y la
privación del 50 % de sus haberes son contrarios a derecho, solicitando en definitiva que se haga lugar a los
recursos incoados.
4) Manifiesta que la suspensión decretada importa un verdadero prejuzgamiento,
disponiéndose la aplicación de una pena antes de tramitarse el proceso.
5) Que pasadas las presentes actuaciones al Departamento Jurídico Notarial, este se expide
mediante informe letrado que luce agregado de folio 20 y 21.
CONSIDERANDO: 1) Que en cuanto al análisis de los requisitos formales, corresponde señalar que los
recursos contra la Resolución N.o 769/2021 fueron interpuestos en tiempo y en forma de acuerdo a la
normativa vigente.
2) Que el acto administrativo impugnado preceptua que de resultar acreditada la conducta
descripta en el mismo se configuraría una falta administrativa pasible de sanción, encontrándose
comprendida en lo dispuesto en el artículo 67 literales B) dela ley No 19.483 de 5 de enero de 2017. El citado
articulo indica que “Se considerarán faltas graves las siguientes:”, “...B) Violación de los principios éticos
que comprometiere el decoro del cargo...”.
3) Que quedando comprendida la conducta objeto de sumario dentro de una falta grave, la
suspensión es preceptiva conforme surge del artículo 187 del Decreto 500/991 en cuanto manifiesta que “La
suspensión preventiva en el desempeño del cargo de los funcionarios sumariados es preceptiva cuando los
hechos que motivan la información constituyan falta grave. Deberá decretarse con la resolución que ordena el
sumario. La misma lleva aparejada la retención de los medios sueldos correspondientes.”
4) Que atento a lo expuesto y a lo dispuesto en el articulo 64 de la mencionada norma y en el
artículo 70 de la Ley 19.121 de 20 de agosto de 2013, la potestad disciplinaria es irrenunciable, por tanto
teniendo presente lo que surge del considerando I) del acto administrativo que se impugna, el Jerarca dispuso
la instrucción del procedimiento administrativo pertinente.
5) Que por lo que viene de decirse, y compartiendo lo expuesto por el Departamento Jurídico
Notarial habrá de desestimar los recursos planteados.
6) Que en definitiva, por lo expuesto precedentemente, la Administración ha apreciado las
conveniencias y las consecuencias del acto dictado que se impugna, al disponer un sumario el cual atento a la
conducta descripta conlleva como consecuencia unívoca la suspensión de la sumariada.
7) Que corresponde en consecuencia confirmar la regularidad jurídica del acto impugnado,
encontrándose debidamente fundada y motivada, desestimando los recursos de revocación interpuestos,
manteniendo en todos sus términos la impugnada, franqueando el recurso de anulación interpuesto en
subsidio.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial, a lo
dispuesto por el artículo 317 de la Constitución de la República; artículo 5 de la ley N.o 19.334 de 14 de
agosto de 2015, artículo 5, artículo 21 litral H) y 23 literal B) de la ley N.o 19483;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1º) NO HACER LUGAR al recurso de revocación interpuesto por la Fiscal Letrado Silvia Yanet Ferreira
Morales, contra la Resolución N° 769/2021 de 12 de octubre de 2021 dictada por el Director General (S) de
la Fiscalía General de la Nación.
2º) NOTIFICAR a la recurrente.
3º) FRANQUEAR el recurso de anulación interpuesto en subisidio para ante el Poder Ejecutivo.
4º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los ordinales 2o) y 3o).
Dr. Juan Gómez
Director General (s)