Resolución N° 685/021 Fiscalía Adjunta de Corte
Resolución Nº 685/2021.
VISTO: la denuncia formulada por el Sr. Germán Martínez ( C.I n.o 3.616.437-9 ).
RESULTANDO: 1) Que el denunciante, presentó escrito con fecha 14 de enero de 2021, indicando que el Sr. Alejandro Ariel Carzolio, sería el presunto autor de una estafa en su perjuicio, de la que se dio noticia a la Fiscalía Letrada de Atlántida de 1o turno, y de otras conductas similares posteriores a diciembre de 2020, de las que dijo haber agregado pruebas, sin que se hubiera actuado.
2) Que el 26 de enero amplió su denuncia, insistiendo en la falta de respuesta de la Fiscalía.
3) Que el Sr. Martínez indicó que en la sede fiscal mencionada no se hacía nada respecto del tema, confiriéndose vista a la Dra. Falcomer, como titular de
la sede referida.
4) Que asimismo, con fecha 28 de marzo de 2021,el Sr. Martínez nuevamente compareció como denunciante junto a otras personas Vanessa Pollo
(C.I no 1.804.844-2), Dany Robert Hernandez Faggini (C.I no 3.135.481-4), Alex Artigas (C.I no 4.987.257-3), Antony Dario Marenales Cabrera (C.I no 5.236.475-1), Verónica Vila (C.I no 1.412.872-3), Elsa J Barrales ( C.I no1.681.000-3), Walter Saukin Carbajal (C.I no 3.019.863-5), Silvia Cardozo (C.I no 5.170.613-4 ), Juan Manuel Canela Diaz ( C.I no 4.921.803-8), en la que ponen en conocimiento que presentaron denuncias como víctimas de estafa cometidas por el Sr. Alejandro Ariel Carzolio Báez, ( C.I no 5.258.433-1) quien tiene a su nombre la empresa registrada en bps con el n° 7230260 y RUT 150385080010.
5) Respecto de esos hechos – presuntas maniobras, mismo autor y parcialmente,víctimas- se formó expediente que tramita bajo número 2021-33-1-0346, en la que la Dra. Falcomer evacuó la vista oportunamente conferida, luego de serle reiterada, con fecha 27 de junio del año en curso.
6) Que en folio 17 y 18 del expediente 2021-33-1-00060, luce agregada una misiva fechada el 9 de julio de 2021, dirigida al Sr. Fiscal Adjunto de Corte, Dr. Juan B. Gómez, en la que quienes se autodenominan “Grupo de Damnificados”, manifiestan su disconformidad con el informe que presentó la Dra.
Falcomer en las actuaciones del expediente 2021-33-1-0346, adjuntando documentos de diversa naturaleza para fundamentar aquella.
7) Que, sin perjuicio de ello, a fin de aportar dichos elementos a la Fiscal interviniente, le fueron remitidos a los efectos que ella entendiera pudieran
corresponder.
8) Que, en base a lo dicho, se consideró que era necesario acordonar ambas actuaciones.
9) Que en folio 49 y siguientes, la Fiscal actuante evacuó la vista con fecha 16 de julio de 2021, produciendo el informe sobre el caso Carzolio.2.
10) Que en folio 62, manifiesta el denunciante Sr. Martínez su postura de descontento con lo actuado.
CONSIDERANDO : Que en ambas actuaciones se recabó la opinión del Departamento Jurídico Notarial de la Fiscalía General de la Nación, que produjo el dictamen no 108 fechado el 4 de agosto de 2021 en Expediente N.o. 2021-33-1-00346, indicando a su vez, en el expediente N.o 2021-33-1-00060, con
fecha 2 de setiembre de 2021, que ya se ha pronunciado sobre los hechos denunciados, manteniendo el archivo sugerido con anterioridad, previa vista a los denunciantes conforme a lo previsto en el artículo 75 del Decreto N.o 500/991.
ATENTO : a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial, a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley n.o 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 23 literal B) de la Ley n.o 19.483 de 5 de enero de 2017; a lo dispuesto por los artículos 12 y 75 del Decreto 500/991 y Resolución 321/2021 de 18 de mayo de 2021;
EL FISCAL ADJUNTO DE CORTE
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE
1º) DISPONER el archivo de las presentes actuaciones de conformidad con lo informado por el Departamento Jurídico Notarial.
2º) NOTIFICAR al Sr. Germán Martínez y a la Dra. Cristina Falcomer la decisión adoptada.
3º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de notificar lo dispuesto. Cumplido, archívese.
Dr. Juan Gómez
Fiscal Adjunto de Corte