Resolución N° 688/026 Dirección General (S)

Solicitudes

VISTO: la solicitud de re-asignación incoada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 2º Turno.

RESULTANDO: 1) Que el 2 de setiembre de 2026 el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA),asignó a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 2º turno, las novedades individualizadas con los NUNC 2026227126 y 2025300416, unificadas entre sí por conexión subjetiva.

2) Que el mismo día, la Fiscalía asignada solicitó la re-asignación del asunto por entender que con relación al NUNC 2026227126 podría haberse configurado un delito de tráfico interno de armas; por lo que se solicitó la reasignación de la denuncia mencionada y su unificada NUNC 2025300416 a la Fiscalía Penal de Montevideo Especializada en Estupefacientes que correspondiera en virtud de lo dispuesto por Resolución Nº 150/2018.

3) Que recibida la solicitud, el 3 de setiembre del corriente DPA confirió traslado de la solicitud de re-asignación a la Fiscalía Especializada de Estupefacientes de 3º Turno a los efectos de trabar la contienda, expresando ésta con fecha 4 de setiembre su rechazo a la solicitud de re-asignación, solicitando se mantengan las novedades referidas en la Fiscalía original, en tanto expresó que: “del relato se desprende la presunta comisión de delitos en la vía pública, encuadrando eventualmente en las figuras de porte de arma de fuego (art. 152 y 152 bis del CP y/o art. 141 de la ley 17.296).Por tanto, se comparte la evaluación verificada por la DPA, siendo un caso competencia de una Fiscalía de Flagrancia” (folio 25).

4) Que en folios 29 y 30 surge agregado informe de la Dirección de DPA conjuntamente con los recaudos pertinentes, elevando el mismo a consideración de laproveyente.

CONSIDERANDO: 1) Que desde el punto de vista formal se dio cumplimiento a los plazos establecidos por Resolución N.º 412/2020 y sus modificativas N.º 305/2024 y N.º 309/2024.

2) Que se procederá a resolver sobre el asunto puesto a consideración de la proveyente, a los solos efectos de determinar que fiscalía debe seguir adelante con la investigación.

3) Que del análisis de los recaudos adjuntos, la proveyente habrá de resolver manteniendo la asignación realizada por el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA).

4) Que DPA expresa en folio 29 respecto a las denuncias: “En la primera de ellas, el pasajero de un taxi (de identidad reservada), denunció que el chofer del taxi que abordó lo apuntó con un arma de fuego. Surge agregado a la denuncia, Oficio (...) donde se identifica al chofer del taxímetro y se indica que “no posee armas registradas” a su nombre; por lo que presuntamente podría haberse configurado un delito vinculado al porte o tenencia de armas (Art. 10 Ley 19247 o 152 bis del CP). Compulsado SIPPAU con el Nro de documento del taximetrista denunciado, desde DPA se advirtió la denuncia nro de Nunc 2025300416 radicada por una pasajera que denunció al mismo chofer que la siguió y forcejeó con ella para que no lo filmara (el chofer había discutido con la pasajera, le dijo que se bajara del taxi y luego la siguió para filmarla, por lo que ella le tomó fotos y también estaba filmándolo con su teléfono celular).”

5) Que de lo que surge de la lectura del parte policial y del presente expediente, se podría establecer a prima facie que la situación de autos (NUNC 2026227126) no se correspondería con un delito de tráfico interno de armas ( Artículo 9 de la Ley 19.247), correspondiendo por tanto su investigación a una Fiscalía de Flagrancia.

6) Que el hecho de que el caso haya sido caratulado de dicha forma por el personal policial al crear la novedad no es vinculante a la hora de asignar la Fiscalía que investigará el caso, ni significa que los hechos coincidan en un todo con el tipo penal establecido en dicho momento.

7) Que el NUNC 2025300416 referiría presuntamente a un caso de amenazas, vinculado con el evento 2026227126, por lo cual también correspondería su investigación a una Fiscalía de Flagrancia.

8) Que por lo expuesto, habrá de mantenerse la asignación de los eventos identificados con los NUNC 2026227126 y 2025300416 unificados por conexión subjetiva, en la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 2º Turno. 

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 2 y 5 de la Ley N.º 19.334 de fecha 14 de agosto de 2015, artículos 23 literal b), 27 literal f) y 59 de la Ley N.º 19.483 de fecha 5 de enero de 2017.

LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

1°) MANTENER la asignación de las novedades identificadas con los NUNC 2026227126 y 2025300416 en la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 2º Turno.

2°) NOTIFICAR a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 2º Turno, a la Fiscalía Penal de Montevideo Especializada en Estupefacientes de 3º Turno y a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación.

3°) PASAR a Gestión Documental a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal precedente.

Cumplido, archívese.

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