Resolución N° 690/021 Fiscalía Adjunta de Corte

Derechos de Abstención.-

Resolución Nº 690 /2021.

VISTO : la solicitud de derecho de abstención formulada por la Dra. Cecilia Bonsignore.

RESULTANDO: 1) Que la Fiscal Letrada Departamental de Las Piedras de 1o turno, solicita ampararse al art. 58 de la Ley n.o 19.483 respecto de la denuncia identificada bajo NUNC 2021229394.

2) Que amerita la solicitud de abstención individualizada, la denuncia presentada por su homólogo de 3o turno, Dr. Alejandro Sastre, por difamación contra la Sra. María Luján Cardozo, quien le realizó en lo previo una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, haciendo una serie de manifestaciones que lo exponen a un procedimiento disciplinario, según indica.

3) Que el fundamento de la abstención estriba en las razones de delicadeza y decoro esgrimidas por la compareciente.

4) Que en el día 20 de setiembre de 2021, la Dra. Bonsignore tomó posesión del cargo de Fiscal Letrada de Montevideo de Flagrancia y turno de 11o turno.

CONSIDERANDO : Que sin perjuicio de las razones invocadas por la Fiscal, el pronunciamiento respecto del fondo del asunto, carece de objeto en virtud del nuevo destino que ocupará a partir del día de la fecha la  peticionante.

ATENTO : a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículos 5 y 58 de la Ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017, Ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015 y Resolución N.o 321/2021 de 12 de mayo de 2021.

 

EL FISCAL ADJUNTO DE CORTE

en ejercicio de atribuciones delegadas

RESUELVE

 

1°) NO HACER lugar a la abstención solicitada por la Dra. Bonsignore.

2°) NOTIFICAR a la Fiscal peticionante la decisión adoptada.

3º) PASAR a Gestión Documental a efectos de proceder a las notificaciones y comunicaciones dispuestas.
Cumplido, archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Fiscal Adjunto de Corte

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