Resolución N° 69/022 Dirección General (s)

Solicitudes.-

Resolución Nº 069/2022.

VISTO : la denuncia formulada por el Sr. Gabriel Montiel Caffera (C.I no No 3.849.601-7).

RESULTANDO: 1) Que se presentó el compareciente solicitando cambio de la Fiscalía Letrada Departamental de Maldonado de Cuarto Turno, Dra. Carolina Dean, interviniente en la investigación identificada con el número SGSP 12432168, en la que según indica fue víctima por segunda vez del hurto de sus canes, responsabilizando a la Sra. Romina Seferian.

2) Que en su criterio, la conducta por inacción de la Fiscal actuante, vulnera sus derecho fundamentales, lo que justifica su comparecencia ante la Fiscalía Adjunta de Corte y la solicitud ya mencionada.

3) Que se confirió vista del escrito del Sr. Montiel a la Dra. Carolina Dean, evacúandola en informe que luce del folio 19 al 23, dando detalle de las actuaciones cumplidas en el contexto en que se desarrollaron los hechos.

4) Que a su vez, el Sr. Montiel, habida cuenta de lo informado por la Dra. Dean, presentó escrito glosado en folio 32 a 37, abogando una vez más por la sustitución de la Fiscal interviniente.

5) Que en ese estado, las actuaciones fueron remitidas al Departamento Jurídico Notarial de esta institución, a fin de recabar su opinión técnica.

6) Que de ese pronunciamiento se confirió vista al interesado sin que compareciera con ulterioridad.

CONSIDERANDO: 1) Que el Departamento Jurídico Notarial se pronunció por Dictamen Nº 136 Montevideo fechado el 1 de octubre de 2021.

2) Que los fiscales están amparados por el principio de independencia técnica para decidir en las investigaciones de conductas con apariencia delictiva en las que intervienen, adoptando las decisiones que consideren son conforme a derecho.

3) Que en ese ámbito, los justiciables cuentan con medios procesales de garantía para salvaguardar los derechos que entiendan son afectados.

4) Que el artículo 56 de la Ley 19.483 preceptúa “(Recusación).- Cuando el fiscal actúe en calidad de tercero, podrá ser recusado si se comprobare interés personal en el proceso en que interviene afecto, parentesco o enemistad en relación a las partes.

Cuando actúe en calidad de parte,no podrá ser recusado. No obstante, cualquier interesado podrá solicitar al
Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación el apartamiento del fiscal interviniente, por cualquiera de
los motivos enunciados en el inciso precedente, quien resolverá en definitiva si lo aparta o no del asunto.”

5) Que se no se advierte la existencia de interés personal u otro motivo que impida a la Fiscal actuante seguir conociendo en la causa objeto de denuncia, que justifique hacer lugar a la petición del administrado.

6) Que el contralor del Director General de la Fiscalía General de la Nación, alcanza al ámbito administrativo en sujeción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley número 19.334 de 14 de agosto de 2015 y artículo 21 de la Ley Número 19.483 de 5 de enero de 2017.

7) Que el informe técnico emitido por el Departamento Jurídico Notarial sugiere desestimar la solicitud de cambio de fiscal impetrada y archivar las presentes actuaciones, confiriendo en forma previa vista al denunciante en el marco de lo preceptuado en el artículo 75 del Decreto número 500/991, que fuera cumplido.

ATENTO : a lo sugerido por el Departamento Jurídico Notarial respecto del archivo de estos obrados, y lo
dispuesto en los artículos 2 y 5 de la Ley n.o 19.334 de 14 de agosto de 2015 y artículos 21 literal C y 23
literal B y 56 de la Ley 19.483 de 5 de enero de 2017;

EL DIRECTOR GENERAL(S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE

1) NO HACER LUGAR al cambio de Fiscal solicitado por el Sr. Gabriel Montiel Caffera.

2) NOTIFICAR al peticionante y a la Dra. Carolina Dean, la decisión adoptada.

3) PASAR a Gestión Documental a los efectos de notificar lo dispuesto. Cumplido, archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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