Resolución N° 692/021 Dirección General.-
Resolución Nº 692/2021.
VISTO: lo dispuesto por Resolución N.o 245/2018, de fecha 8 de mayo de 2018 y la necesidad de adecuar el criterio general de preasignación establecido por la misma.
RESULTANDO:1) Que la Resolución N.o 245/2018 fijó el régimen de preasignación de las noticias criminales estableciendo un criterio general.
2) Que de acuerdo a dicho criterio general, cada noticia criminal será pre-asignada a una fiscalía atendiendo a la especialización o semi-especializacion (en caso de corresponder) y a la fecha en que ocurrió el hecho ilícito. De no ser posible determinar la fecha exacta del mismo,se debe considerar la fecha en que el denunciante manifiesta haber tomado conocimiento.
3) Que desde la aplicación de dicho criterio se han dado situaciones, donde no es posible determinar la fecha exacta del presunto hecho delictivo, ni la que el denunciante manifiesta haber tomado conocimiento del mismo. A su vez, en la mayoría de los casos,existen dificultades y diferencias para
determinar la toma de conocimiento del denunciante, lo que ha llevado a no utilizar este criterio.
4) Que ante dicha situación, en la práctica, cuando no se puede determinar la fecha exacta del hecho, ni la de toma de conocimiento del denunciante se considera, subsidiariamente,la fecha de ingreso de la denuncia en el sistema informático de Fiscalía (SIPPAU) .
5) Que asimismo, han existido diferencias en cuanto a la definición de la seccional o dependencia policial que se debe considerar para la pre-asignación o asignación de un evento, por lo que en ese aspecto también es necesario adoptar un criterio general.
6) Que las zonas policiales son operacionales, de distribución del trabajo de la policía y que no necesariamente guardan relación con el lugar donde ocurrieron los hechos denunciados.
CONSIDERANDO: 1) Que de acuerdo a lo indicado, corresponde adecuar el criterio general de preasignación establecido por Resolución No245/2018, sustituyendo la fecha de toma de conocimiento del denunciante por la fecha de ingreso de la denuncia en el sistema informático de Fiscalía (SIPPAU).
2) Que además, corresponde adoptar un criterio general para definir que seccional o dependencia policial se deberá considerar para la pre-asignación o asignación de una denuncia.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 5 literal G de la ley No 19.334 de fecha 14 de agosto de 2015;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1°) DETERMINAR, como criterio general de pre-asignación de las denuncias el siguiente régimen:
a) Si los hechos denunciados corresponden a una Fiscalía especializada o semi especializada con mas de un turno, la noticia criminal será pre-asignada a la Fiscalía que estuviere de turno en la fecha que ocurrió el presunto hecho delictivo y en su ausencia o imposibilidad de determinación, se estará a la fecha de ingreso de la denuncia en el sistema informático de Fiscalía (SIPPAU).
b) En el resto de los casos, en cada jurisdicción, la noticia criminal será pre-asignada a la Fiscalía que estuviere de turno en la fecha que ocurrió el presunto hecho delictivo y en su ausencia o imposibilidad de determinación, se estará a la fecha de ingreso de la denuncia en el sistema informático de Fiscalía (SIPPAU).
2º) DETERMINAR que, como criterio general para la pre-asignación y posterior asignación por el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, se estará -salvo los casos en que claramente surja un error- a la seccional policial o dependencia administrativa que conste en el parte policial al tiempo de la asignación o auto-asignación, por ser la que operativamente la Policía fijó para trabajar el caso hasta ese momento. Posteriores cambios de seccional, dependencia o zonas operativas no modificarán la asignación o auto-asignación ya realizada.
3°) COMUNICAR a la Fiscalía Adjunta de Corte, a Secretaría General, a la Unidad de Litigación Estratégica, al Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, a la Unidad de Víctimas y Testigos, al Área Soporte IT, al Departamento de Comunicación, al Departamento de Cooperación Internacional, al Departamento de Políticas Públicas, al Centro de Formación, al Departamento de Gestión Humana, a SIPPAU y a todos los funcionarios de la Institución.
4°) COMUNICAR al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio del Interior y a la Suprema Corte de Justicia.
5º) PASAR a Gestión Documental a efectos de realizar las comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.
Dr. Jorge Díaz
Director General