Resolución N° 713/017 Exhortos penales

Establece el régimen de distribución de exhortos penales.

VISTO: La entrada en vigencia del nuevo Código del Proceso Penal el próximo 1° de noviembre de 2017.

RESULTANDO:1) Que el nuevo Código del Proceso Penal atribuye a la Fiscalía la dirección de la investigación de los delitos, su persecución penal y la atención y protección de víctimas y testigos.

2) Que la dirección de la investigación de los delitos supone un cambio sustancial en la forma de trabajo de las fiscalías determinando cambios en la organización y en la forma en que se distribuye el trabajo.

3) Que por Resoluciones N° 637 y 645/2017 - de fecha 12 y 13 de octubre respectivamente - se dispuso la transformación y competencia de las Fiscalías que intervendrán en las causas iniciadas a partir del 1° de noviembre de 2017, distinguiendo fiscalías especializadas en determinados delitos y fiscalías que intervendrán en flagrancia.

4) Que es necesario determinar el sistema de asignación de competencia para intervenir en el diligenciamiento de exhortos internacionales, una vez en vigencia el nuevo sistema procesal penal.

5) Que a tales efectos, es adecuado diferenciar las fiscalías que funcionan en el departamento de Montevideo de las que funcionan en el interior del país.

6) Que, asimismo, es conveniente distinguirlas fiscalías departamentales de Maldonado, las que cuentan con un sistema de semiespecialización en la distribución del trabajo.

CONSIDERANDO: La necesidad de determinar el sistema de asignación de competencia para intervenir en el diligenciamiento de exhortos internacionales, una vez en vigencia el nuevo sistema procesal penal.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el art. 5) lit. G de la Ley N.° 19.334 de fecha 14 de agosto de 2015 y por el artículo 21 literal C) de la Ley N.o 19.483 de fecha 5 de enero de 2017;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:

1) ESTABLECER los criterios para la asignación de competencia a los efectos de la intervención en el diligenciamiento de exhortos internacionales, entre las Fiscalías Penales de Montevideo , según pasa a detallarse:

- se deberá considerar la materia del asunto en el cual se libra el exhorto, o la tipificación penal realizada por la autoridad competente requirente, independientemente del grado de asistencia que implique la medida solicitada (mero trámite, probatoria, cautelar, etc), pudiendo ingresar en la competencia de la Fiscalía Penal de Montevideo de Homicidios, la Fiscalía Penal de Montevideo de Estupefacientes, la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos o la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica o Violencia de género, según el caso.

- de no ingresar en la competencia de ninguna de las fiscalías mencionadas, serán competentes las Fiscalías Penales de Montevideo de Otros Delitos de 1° a 5° turno.

- en caso que la fiscalía que resulte competente por razón de materia cuente con más de un turno (Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia doméstica o Violencia de género y Fiscalías de Otros Delitos), se deberá estar a la fecha de emisión del exhorto (día y mes) por la autoridad remitente, considerando el siguiente régimen de turnos: 

- turnos mensuales.

- comenzando en el mes de noviembre de 2017 la Fiscalía de 1° turno de Delitos Sexuales, Violencia doméstica o Violencia de género y de Otros Delitos, rotando mes a mes.

2°) ESTABLECER los criterios para la asignación de competencia a los efectos de la intervención en el diligenciamiento de exhortos internacionales, entre las Fiscalías Departamentales del interior del país , según pasa a detallarse:- fiscalías de turno único: intervendrá la respectiva fiscalía.

- fiscalías de doble y triple turno: intervendrá la fiscalía que se encontraba de turno a la fecha de emisión del exhorto (día y mes) por la autoridad remitente.

3°) ESTABLECER los criterios para la asignación de competencia a los efectos de la intervención en el diligenciamiento de exhortos internacionales, entre las Fiscalías Departamentales del Departamento de Maldonado , según pasa a detallarse: 

- se estará a la materia del asunto en el cual se libra el exhorto, o la tipificación penal realizada por la autoridad competente requirente, siendo competente el fiscal departamental de Maldonado semiespecializado en el área correspondiente. 

- si por razón de materia no ingresa en ninguna de las semiespecializaciones, intervendrá la fiscalía departamental que se encontraba de turno en la fecha de emisión del exhorto (día y mes) por la autoridad competente rogante.

4°) NOTIFICAR a todos los funcionarios de la Institución.

5°) COMUNICAR a la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales (Asesoría de Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional) del Ministerio de Educación y Cultura, a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio del Interior, a la Suprema Corte de Justicia, y a la Asamblea General.

6°) PASAR a Gestión Documental a efectos de la realización de las notificaciones y comunicaciones dispuestas.
 

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