Resolución N° 718/021 Fiscalía Adjunta de Corte
Resolución Nº 718/2021.
VISTO: la petición formulada por el Sr. Fernando León Moloney mediante su abogado patrocinante Dr. Juan Perdomo.
RESULTANDO: 1) Que el compareciente denuncia a la Fiscal Letrada Departamental de Fray Bentos, Dra. Ana Monteiro, indicando que en su carácter de titular de dicha Fiscalía, es la contraparte del imputado Gonzalo León Moloney en los autos caratulados “LEÓN MOLONEY, Fernando - ATENTADO VIOLENTO AL PUDOR EN REITERACION REAL CON UN DELITO DE DESACATO ESPECIALMENTE AGRAVADO”, IUE 595 - / 2020.”
2) Que agrega asimismo que “...La psicóloga Licenciada Giachero nos hizo llegar un audio con un resumen de su trabajo, previo al informe a presentar en los citados autos caratulados, en el que consta la grave situación por la que está pasando el niño como consecuencia del accionar de su progenitora. Se adjunta la desgravación y el audio del resumen de la perito Giachero.”
3) Que conferida la vista en la forma de estilo a la Dra. Monteiro, compareció con fecha 19 de junio de 2021, en escrito que luce del Folio 15 al folio 19 de estas actuaciones.
4) Que al evacuar la vista, la Fiscal señaló que: “....Anteriormente denunciaron a la Sra Jueza de 2do turno, lo que fuera archivado por la SCJ según se me informara. Eso acaeció cuando estaba actuando en el voluminoso expediente en sede de familia en el cuál Fernando León y su madre Nélida Moloney tramitan por visitas y demás contra María Laura García Mernies, madre del niño Fernando Santiago. Asimismo han denunciado ante INAU a las técnicas a quienes el niño hizo el develamiento, lo que se archivó por dicho organismo. Fue también denunciado el Juez de 1er turno, archivándose por la jerarquía dicha denuncia. La defensora del niño en sede de familia también fue denunciada. Actualmente, están vigentes denuncias contra la madre, la psicóloga tratante ( quienes intervendrán en el juicio oral) y cuestionan al abogado defensor de la víctima. Como se puede evidenciar alegan un complot generalizado de distintas instituciones y profesionales en su contra...”
5) Que la Dra. Monteiro refirió asimismo que el Señor Fernando León, su madre y su abogado, le están atribuyendo conductas rayanas en la ilegalidad, atento a lo cual pide el apartamiento, solicitando se le conceda el derecho de abstención en expediente 595- 2/2020, enumerando a su vez la lista de las denuncias que León ha presentado ante esta sede y que estarían relacionadas. Expediente N°: 2021-33-1-00757 _Pedido de abstención.pdf Folio n° 17 Las mismas son: 1) NUNC 2021135718 caso 1 autoasignada ( 31/5/21)violencia doméstica contra el niño, el y su madre denuncian a la madre del menor y a la psicóloga Valeria Marín por alienación, 2) 20200282604 caso 1 extinguido difamación León denuncia al periodista Vittori y al abogado Prantl, existiendo ya sentencia de segunda instancia 3)2020202218 caso 1 – modificada- del4/8/20 calumnia y simulación de delito teniendo como víctima el defensor de la víctima Wilfredo Prantl e indagado Fernando León, 4)2020189260 caso 1- modificada - incitación al odio, desprecio o violencia hacia personas, presentándose como víctimas León y su madre y denunciando a
madre, tía y abuela del niño, 5) 2020159524 caso 1- modificada difamación, con León y su madre como indagados y la madre y abuela del niño como víctimas (recordemos que las modificadas no tiene asignación, es a modo de recopilación) 6)2020155596 caso 1 – autoasignada- difamación Liliana Moloney y otro contra Fernando León y su madre Nélida Moloney. 7) NUNC 2020049637 caso 1- autoasignada-violencia doméstica teniendo como víctima a la madre del niño. María Laura
García, 8) 2020047858 caso 1 difamación León contra María Laura García, 9) 2020022722 caso 1 – investigación- omisión de los deberes de la patria potestad denunciante León contra la madre del niño, 10) 2019303663 caso 1- investigación- conjunción del interés público y privado – León contra Dra Martina Gorla ( defensora del niño en sede de familia), 11) 2019175760 caso 1 unificado con el de atentado violento al pudor. Denunciante directora de la escuela del niño contra León, 12) 2019158057 caso 1 autoasignada- calumnia y simulación de delito León y su madre contra la psicóloga y la asistente social de Inau que escucharon el develamiento del abuso al niño en entrevistas, y a la Directora de Inau, 13) NUNC 2019086112 caso 1 – acusación- unificado al desacato- atentado violento al pudor- dte Inau y Sipiav contra Fernando León respecto a su hijo.
6) Que por Resolución 510/2021 de 21 de julio del corriente emitida por el Fiscal Adjunto de Corte en ejercicio de atribuciones delegadas, se resolvió conceder a la Fiscal Letrada Departamental de la Fiscalía Departamental de Fray Bentos, Dra. Ana Monteiro la abstención solicitada.
7) Que, no obstante el apartamiento de la Fiscal derivado de la concesión del derecho de abstención mencionado, el denunciante, en extenso escrito de folio 30 a 41, solicitó que “ Se investigue la actividad de la Sra. Fiscal Dra. Ana Monteiro ante Juzgado Ldo. Fray Bentos de 3° Turno, Autos Caratulados: León Moloney Fernando"Atentado Violento al Pudor en reiteración real con un delito de desacato especialmente agravado", Ficha 595-2/2020, a partir de las actuaciones en IUE 316-192/2020, Autos caratulados “León García, Fernando Santiago – Art. 66 –Cna” tramitado ante el Juzgado de Paz de Fray Bentos”.
8) Que se recabó la opinión del Departamento Jurídico Notarial de la Fiscalía General de la Nación, que produjo el dictamen no 124 fechado el 6 de setiembre de 2021 que sugiere el archivo de las presentes actuaciones previa vista a los denunciantes en el marco de lo preceptuado en el artículo 75 del Decreto N.o 500/991.
9) Que conviene tener en cuenta el alcance y vigencia de distintas normas que regulan la actuación de los miembros del Ministerio Público según su régimen estatutario y las que resultan de la Ley de creación de la Fiscalía General de la Nación como servicio descentralizado.
10) Que, en sujeción a ello, el artículo 5 de la Ley N.o 19.334 de 24 de agosto de 2015, dispone... “(Competencia del Director General).- Sin perjuicio de la competencia que la Constitución de la República y las leyes le asignan al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, al Director General le corresponde:
A) Ejercer la jefatura de la Fiscalía General de la Nación.D) Ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal, de conformidad con las normas del respectivo Estatuto”.
11) Que asimismo, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017, además de las competencias previstas en el artículo precitado, al Fiscal de Corte en su calidad de Director General del Servicio le corresponde: A) Ejercer la vigilancia y superintendencia directiva, correctiva, consultiva e instructiva de todos los fiscales.
12) Que el diferendo al que refiere el denunciante respecto de la actuación de la Dra. Monteiro, excede el ámbito de contralor del Jerarca en cuanto supondría ingerencia en el orden jurisdiccional en el que los Fiscales gozan de autonomía técnica.
13) Que el principio de independencia técnica está consagrado en el artículo 5 de la Ley n.o 19483 (Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación) en los siguientes términos: “Los fiscales gozarán de independencia técnica en el ejercicio de sus funciones, la que consiste en el derecho a no recibir órdenes ni recomendaciones de parte de ningún jerarca de la institución ni autoridad ajena a la misma, para proceder de una determinada manera en cada caso concreto.”
14) Que esa normativa fue considerada en el informe jurídico en el que se sugiere, con fecha 6 de setiembre de 2021,la decisión a adoptar, fundamentada en aquella y sin perjuicio de los medios legales que se reconocen en el ordenamiento jurídico para ejercer y/o proteger derechos que puede ejercer el compareciente.
CONSIDERANDO : Que conforme lo sugerido por el Departamento Jurídico Notarial, y habiéndose conferido vista de las presentes actuaciones al peticionante sin que se desprendan elementos suficientes que ameriten continuar con las presentes actuaciones, resulta pertinente proceder al archivo de las mismas.
ATENTO : a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial, a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley n.o 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 5 y 21 literal A) de la Ley n.o 19.483 de 5 de enero de 2017; a lo dispuesto por los artículos 12 y 75 del Decreto 500/991 y Resolución 321/2021 de 18 de mayo de 2021;
EL FISCAL ADJUNTO DE CORTE
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE
1º) DISPONER el archivo de las presentes actuaciones de conformidad con lo informado por el Departamento Jurídico Notarial, previa vista al compareciente.
2º) NOTIFICAR al interesado León Moloney y a su letrado Dr. Juan Perdomo lo resuelto.
3º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de notificar lo dispuesto. Cumplido, archívese.
Dr. Juan Gómez
Fiscal Adjunto de Corte