Resolución N° 723/021 Dirección General
Resolución Nº 723/2021.
VISTO: la solicitud de revisión de asignación incoada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Homicidios de 2o turno.
RESULTANDO : 1) Que con fecha 20 de setiembre del corriente, el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA), asignó a la Fiscalía Penal de Montevideo de Homicidios de 2o turno la novedad identificada con el NUNC 2021233532.
2) Que en la misma fecha, la Fiscalía Penal de Homicidios de 2o turno, solicitó a DPA, la re-asignación del evento de referencia por considerar que no se trata de un delito de tentativa de homicidio sino de un caso de lesiones personales, correspondiendo la intervención de la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 10o turno, quien ya había intervenido en el caso.
3) Que de acuerdo a lo previsto por el procedimiento vigente, DPA confiere traslado de la solicitud a la Fiscalía Penal de Flagrancia y Turno de 10o turno.
4) Que en tiempo y en forma, se expide la Fiscalía Penal de Flagrancia y Turno de 10o turno,rechazando la solicitud incoada, compartiendo los argumentos esgrimidos por DPA al momento de la asignación.
5) Que que con fecha 27 de setiembre de 2021, DPA elevó su informe final con los recaudos adjuntos para consideración y posterior resolución del jerarca.
CONSIDERANDO: 1) Que desde el punto de vista formal se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por Resolución 412/2020.
2) Que se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, sin entrar en el análisis respecto a la existencia o no de delito, sino a los solos efectos de determinar cuál fiscalía debe seguir adelante con la investigación.
3) Que de acuerdo a lo previsto por los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación, las Fiscalías Penales de Montevideo son competentes en el departamento de Montevideo para dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas, y ejercer la titularidad de la acción penal pública e intervenir en todas las instancias de los procesos penales, en la forma prevista por la ley.
4) Que, por otra parte, el artículo 21 literal C del referido cuerpo normativo atribuye al proveyente la competencia, en el orden administrativo, de determinar el sistema de distribución de trabajo entre las distintas fiscalías, en base a criterios objetivos.
5) Que las resoluciones dictadas con posterioridad a la ley 19.483 cumplen con organizar un sistema de distribución de trabajo, pero en ningún caso inhibe o torna incompetente a uno u otro fiscal.
6) Que por lo que viene de decirse, aún en el caso que del estado actual de la investigación puedan surgir nuevos elementos que determinen la existencia de otro u otros delitos pasibles de ser asignados a mas de una fiscalía penal, la Dra. Morales no se encuentra inhibida de entender en los mismos, estando facultado para imputar cualquier tipo de delito que entienda pertinente.
7) Que en consecuencia, de acuerdo a lo manifestado por DPA, habrá de mantenerse la asignación del caso identificado con el NUNC 2021233532 en la Fiscalía de Homicidios 2o turno.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 5 literal G) de la Ley No 19.334 del 14 de agosto de 2015, a la Resolución 412/2020 del 24 de agosto del 2020;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1º) MANTENER la asignación del caso NUNC 2021233532 en la Fiscalía de Homicidios 2o turno.
2º) COMUNICAR a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, a la Fiscalía Letrada Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 10o turno y a la Fiscalía de Homicidios de 2o turno.
3º) PASAR a Gestión Documental a fin de realizar las comunicaciones dispuestas.
4º) CUMPLIDO, archívese .
Dr. Jorge Díaz
Director General