Resolución N° 724/026 Dirección General (S)

Recursos

VISTO: los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por la Dra. Dahiana Santos Ramos.

RESULTANDO: 1) Que con fecha 30 de abril de 2026 comparece la Dra. Dahiana Santos Ramos e interpone los recursos administrativos referidos en el Visto del presente acto, contra el Acta N.º 11 de fecha 24 de abril de 2026 del Tribunal del Concurso Público de Oposición y méritos para cubrir vacantes del cargo de Escalafón PC Grado V Asesor I – Abogacía (designado por Resolución N.º 745/2025 de fecha 11 de setiembre de 2025).
2) Que en lo medular se agravia en cuanto a que el acta mencionada estableció el puntaje de los méritos, recibiendo la recurrente 4 puntos, obteniendo así un puntaje total de 42 puntos, quedando por tanto fuera del concurso por no llegar al mínimo de 50 puntos para continuar.
3) Que el agravio central de la recurrente refiere a que “no es posible que la carpeta de méritos presentada para el tribunal solo valga 4 puntos, 4 puntos es como que si solo se hubiere presentado el título profesional y ningún otro tipo de capacitación” (…) refiriendo asimismo que “cuenta con varios certificados de jornadas, cursos de posgrado realizados entre los años 2010 y la actualidad (…)” (folio 2).
4) Que por Resolución N.º 3/2026 del Tribunal de Concurso designado, la que surge a folios 17 y 18, se resolvió el recurso de revocación, no haciéndole lugar y franqueando el recurso jerárquico para su resolución.
5) Que se solicitó informe al Departamento Jurídico Notarial, el cual se agrega de folio 26 a 28.

CONSIDERANDO: 1) Que en cuanto a la tempestividad de la presentación de los recursos cabe destacar que los mismos fueron interpuestos en tiempo hábil de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 43 y 45 de la Ley N.º 20.333 de fecha 11 de setiembre de 2024, por lo que no habrá de realizarse objeciones jurídicas al respecto.
2) Que el procedimiento recursivo incoado por la recurrente, no lograría en ningún caso agotar la vía administrativa, por no haber interpuesto, además de los recursos ya referidos, el recurso de anulación ante el Poder Ejecutivo (Art. 43.5 Ley 20.333 de fecha 11 de setiembre de 2024).
3) Que se comparte en todos sus términos la Resolución N.º 3/2026 del Tribunal de Concurso designado, luciente en folios 17 y 18, , acompañando los fundamentos y la motivación allí expresados.
4) Que el título de abogado es uno de los requisitos excluyentes estipulado en las bases del llamado,circunstancia que no determina por sí misma la asignación de un puntaje adicional, debiendo distinguirse los requisitos excluyentes de los requisitos a valorar, todo lo cual se ha detallado de forma objetiva en las bases mencionadas, siguiendo el Tribunal del Concurso los lineamientos allí establecidos.
5) Que en folio 15, el Tribunal del Concurso en su Dictamen N.º 2 explicó la distribución del puntaje de méritos que se asignó a cada ítem mencionado en las bases del llamado, utilizando dichos parámetros objetivos para puntuar los méritos de todos los concursantes.
6) Que en este sentido se comparte lo señalado en el informe del Departamento Jurídico que luce en folios 28: “el análisis sustancial permite concluir que la calificación otorgada se ajustó a los criterios objetivos previstos en las Bases del Llamado, aplicados de manera uniforme a todos los concursantes. La puntuación de la recurrente refleja la valoración de los méritos acreditados, sin que se advierta apartamiento de la normativa aplicable ni arbitrariedad manifiesta en la decisión del Tribunal.”
7) Que asimismo, la recurrente solicitó oportunamente una entrevista con el Tribunal de Concurso, la cual se celebró el 5 de mayo de 2026 de acuerdo a lo informado a folios 16 y se le brindó una devolución detallada respecto de la calificación obtenida, otorgándole así la posibilidad de conocer los fundamentos de la decisión de su puntaje.
8) Que por lo que viene de decirse, el Acta N.º 11 de fecha 24 de abril del corriente del Tribunal del Concurso, implicó la aplicación objetiva y uniforme de las bases del concurso siendo motivada y ajustada a derecho, correspondiendo confirmar la regularidad jurídica de la misma y rechazar el recurso jerárquico interpuesto.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial, a lo expuesto por artículo 317 de la Constitución de la República; artículos 2 y 5 de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículos 21 literal h) , artículo 23 literal b), 27 literal f) y 59 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017 y Resolución N.º 3/2026 del Tribunal del Concurso designado por Resolución N.º 745/2025 de fecha 11 de setiembre de 2025.

LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:

1º) NO HACER LUGAR al recurso jerárquico interpuesto por la Dra. Dahiana Santos Ramos contra el Acta N.º 11 de fecha 24 de abril de 2026 del Tribunal de Concurso Público de Oposición y méritos para cubrir las vacantes del cargo de Escalafón PC Grado V Asesor I – Abogacía, designado por Resolución N.º 745/2025 de fecha 15 de setiembre de 2025.

2º) NOTIFICAR a la recurrente.

3º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.
Cumplido, archívese.

Descargas