Resolución N° 736/026 Dirección General (S)
VISTO: la solicitud de acceso a la información pública presentada por el Sr. Adel Eduardo Bovy Cantor.
RESULTANDO: Que con fecha 24 de setiembre de 2026 se presenta el Sr. Adel Eduardo Bovy Cantor solicitando “se me brinde la información de carácter público respecto a las identidades de las autoridades del Poder Judicial que intervinieron en las siguientes actuaciones penales (...)”, detallando de forma posterior y de acuerdo a lo que luce en folio 2, diversa información que especifica con los literales A) y B), todo ello al amparo de la Ley Nro.18.381.
CONSIDERANDO: 1) Que la información solicitada refiere a las identidades de magistrados y detalle de sedes judiciales intervinientes que emitieron sentencias de condena en relación a un caso específico que el solicitante individualiza.
2) Que la circunstancia de que determinadas actuaciones judiciales se encuentren vinculadas al actuar de Fiscalía no determina que la información relativa a la intervención de los órganos jurisdiccionales constituya información propia de esta Institución, en tanto es información que detenta el Poder Judicial por corresponder las sedes judiciales y sus magistrados a dicho Organismo.
3) Que la información requerida aunque pueda encontrarse eventualmente en la carpeta investigación del caso alque refiere en su solicitud, no podría brindarse en tanto las investigaciones son reservadas para terceros ajenos al procedimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 259 del Código del Proceso Penal y Resoluciones Nos. 377/2021 y 082/2025 e independientemente del estado en el que se encuentre el caso, no siendo alcanzado ello por las disposiciones de la Ley N.º 18.381.
4) Que por lo expuesto no corresponde hacer lugar a lo solicitado, en tanto la información requerida no corresponde a esta Institución sino al Poder Judicial, sugiriendo dirigir su consulta al mencionado Organismo y considerando asimismo que la actividad desarrollada por los Fiscales está fuera del marco de la Ley N.º 18.381, ya que no constituye función administrativa natural que es la prevista en la norma.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N.º 18.381 de fecha 17 de octubre de 2008; artículo 5 literal G) de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 23 literal B), 27 literal F) y 59 de la Ley N.º 19.483 de fecha 5 de enero de 2017;
LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1º) NO HACER LUGAR a la solicitud de acceso a la información pública incoada por el Sr. Adel Eduardo Bovy Cantor por los fundamentos expuestos en los Considerandos del presente acto.
2º) NOTIFICAR al Sr. Adel Eduardo Bovy Cantor
Cumplido, archívese.

