Resolución N° 762/021 Dirección General (s)

Peticiones.-

Resolución Nº 762/2021.

VISTO: la petición calificada formulada por la Sra. Stephany Silvera Morales.

RESULTANDO : 1) Con fecha 1o de julio de 2021 se presentó la peticionte, a través del Consultorio Jurídico – Facultad de Derecho de la Universidad de la República, a los efectos de solicitar una prestación económica que temporalmente resuelva la precaria situación habitacional que la aqueja en tanto dure el proceso penal registrado en el NUNC 2021153111 por usurpación.

2) Que en lo medular funda su petición en lo dispuesto por el artículo 36 de la ley N.o 16.707 - Ley de Seguridad Ciudadana -, su decreto reglamentario N.o 2019/2020, ley N.o 19.574 artículo 65 literal H) referente a la asistencia económica y ley 15.903 artículo 464 referida a compromisos presupuestales, solicitando en definitiva una nueva evaluación de la problemática de la peticionante, a los efectos de las derivaciones correspondientes.

3) Que se solicitó informe a la Unidad de Víctimas y Testigos (UVyT), el que se encuentra adjunto de folio 9 a 13.

4) Que asimismo se expidió el Departamento Jurídico Notarial de folio 16 a 17.

5) Que con lo sugerido por el asesor letrado, se confirió vista de las actuaciones a la solicitante, la cual no surge evacuada en tiempo y en forma.

CONSIDERANDO : 1) Que la estrategia de intervención establecida por la Unidad de Víctimas y Testigos debe encontrarse siempre en estrecha coordinación con la estrategia de investigación/litigación establecida por el equipo fiscal, dado que las acciones a desarrollar requieren del trabajo interdisciplinario en el marco de las competencias establecidas normativamente para la Fiscalía General de la Nación.

2) Que la Unidad de Víctimas y Testigos tiene competencia para intervenir exclusivamente en el marco de una investigación penal en curso.

3) Que la mera presentación de una denuncia, no habilita a la Unidad a realizar coordinaciones para el estudio de una solución habitacional por parte del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, sino que la derivación dependerá de la valoración del equipo fiscal a cargo de la investigación, y siguiendo los mecanismos establecidos.

4) Que la Instrucción General N.o 9 “ Sobre protección especial para personas víctimas y testigos de los delitos” de 17 de mayo de 2018, prevé que la medida de relocalización de víctimas o testigos, que implica el estudiodel Ministerio de Vivienda, Ordenamiento y Territorial de una nueva solución habitacional, se encuentra estrictamente prevista para los casos vinculados a situaciones de crimen organizado en los que se evalúa por parte del equipo fiscal a cargo, el Ministerio del Interiory la Unidad de V íctimas y Testigos la existencia de una caso de alto riesgo donde esta estrategia es parte de las medidas de protección a disponer.

5) Que de conformidad a lo señalado por la Unidad de Víctimas y Testigos, se elaboró un plan de acompañamiento, realizando una evaluación de la situación de la víctima procurando la activación de diferentes recursos y prestaciones, atendiendo a las características del caso, realizando todas las acciones pertinentes dentro del marco de las competencias asignadas normativamente a la Fiscalía General de la Nación.

6) Que respecto de la solicitud de una prestación económica que temporalmente resuelva la precaria situación habitacional de la Sra. Silvera, el otorgamiento de prestaciones económicas no es competencia de la Fiscalía General de la Nación, razón por lo cual no resulta posible acceder a su petición.

ATENTO : a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Unidad de Víctimas y Testigos y el Departamento Jurídico Notarial, a lo expuesto por el artículo 5 de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 23 literal b) de la ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017;

 

EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE

 

1º) NO HACER LUGAR a la petición inocada por la Sra. Stephany SILVERA MORALES por los fundamentos expuestos en los Considerando de la presente Resolución.

2º) NOTIFICAR a la interesada.

3º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de realizar la notificación dispuesta.

4º) CUMPLIDO , archivese.

 

 

Dr. Juan Gómez

Director General (s)

 

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