Resolución N° 766/021 Dirección General (s)

Solicitudes.-

Resolución Nº 766/2021.

VISTO: la solicitud de re-asignación incoada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Homicidios 1o turno.

RESULTANDO: 1) Que con fecha 4 de octubre de 2021 la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 9o turno solicitó al Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA) la asignación de la novedad identificada con el SGSP 13540791 - NUNC 2021245698 a la Fiscalía que por turno corresponda
en tanto el caso fue trabajado durante el fin de semana de turno.

2) Que ante la referida solicitud, DPA procedió a asignar el evento mencionado a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 1o turno por entender en primera instancia que el caso refería a un femicidio.

3) Que en la misma fecha, la precitada Fiscalía solicitó la revisión de la asignación, por lo cual se procedió a analizar el caso por parte de la Dirección de DPA y su equipo de abogados.

4) Que analizado el evento, se arribó a la conclusión que el evento correspondía a la Fiscalía Penal de Montevideo de Homicidios de 1o turno, en tanto los hechos narrados al momento de la asignación daban cuenta de la existencia de la muerte violenta de una mujer sin otros elementos que permitieran calificarla a priori como femicidio ,razón por la cual se procedió a re-asignar el evento a dicha Fiscalía.

5) Que con fecha 5 de octubre de 2021, desde la fiscalía de Homicidios de 1o turno, se solicitó la revisión de la asignación de la novedad mencionada, requiriendo se asignara a la Fiscalía Penal de Montevideo especializada en Violencia Doméstica de 1o turno, puesto que consideró que “se constituyó en el lugar dando las primeras y más urgentes directivas “para esclarecer lo que aparecía ya desde ese momento un caso de muerte de mujer en un contexto de violencia intrafamiliar”, ya que “el relato aportado por el hijastro de la victima” no se ajustaría a los indicios hallados ”.

6) Que se confiere traslado a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 1o turno, la cual con fecha 6 e octubre del corriente evacua el mismo y se expresa rechazando la solicitud de re-asignación en tanto “ante la más mínima sospecha de que podría tratarse de un caso de muerte provocada por odio, menosprecio o desprecio hacia la mujer, debió llamar a esta fiscal para habilitarla a constituirse en el lugar ”.

7) Que que con fecha 8 de octubre de 2021, DPA elevó su informe final con los recaudos adjuntos para consideración y posterior resolución del jerarca.

CONSIDERANDO : 1) Que desde el punto de vista formal se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por Resolución 412/2020.

2) Que se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, sin entrar en el análisis respecto a la existencia o no de delito, sino a los solos efectos de determinar cuál fiscalía debe seguir adelante con la investigación.

3)Que resulta pertinente destacar que, sin perjuicio de la especialidad en delitos que le fuere a atribuida a la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género en cuanto a la investigación de los femicidios,de acuerdo a lo previsto por los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación, las Fiscalías Penales de Montevideo son competentes en el departamento de Montevideo para dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas, y ejercer la titularidad de la acción penal pública e intervenir en todas las instancias de los procesos penales, en la forma prevista por la ley.

4) Que, por otra parte, el artículo 21 literal C del referido cuerpo normativo atribuye al proveyente la competencia, en el orden administrativo, de determinar el sistema de distribución de trabajo entre las distintas fiscalías, en base a criterios objetivos.

5) Que las resoluciones dictadas con posterioridad a la ley 19.483 cumplen con organizar un sistema de distribución de trabajo, pero en ningún caso inhibe o torna incompetente a uno u otro fiscal.

6) Que con los elementos que se tienen a la vista, y con lo informado por DPA y la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 1o turno, en primera instancia no surgen elementos que permitan al proveyente proceder de conformidad a lo solicitado por la Fiscalía Penal de Montevideo de Homicidios de 1o turno.

7) Que por lo que viene de decirse, la Fiscalía Penal de Montevideo de Homicidios de 1o turno no se encuentra inhibido de entender en los mismos, estando facultado para imputar cualquier tipo de delito que entienda pertinente.

8) Que por lo expuesto precedentemente, no corresponde hacer lugar a la solicitud de re-asignación inocada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Homicidios de 1o turno.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por artículo 5 de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 23 literal b) de la ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017; Resolución N.o 412/2020 de 24 de agosto de 2021;

EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE

1º) MANTENER la novedad identificada con el SGSP 13540791 - NUNC 2021245698 en la Fiscalía Penal de Montevideo de Homicidios de 1o turno.

2º) NOTIFICAR a la Fiscalía Penal de Montevideo Homicidios de 1o turno, a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 1o turno, y a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación.

3º) PASAR a Gestión Documental a fin de realizar las notificaciones dispuestas.

4º) CUMPLIDO , archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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