Resolución N° 770/021 Dirección General (s)
Resolución Nº 770 /2021.
VISTO: la solicitud incoada por los Sres. Fiscales Letrados de Montevideo de las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 1o, 2o, 3o y 7o turno, Dres. Gabriela Fossati, Raúl Iglesias, Sandra Boragno y Alba Corral respectivamente.
RESULTANDO: 1) Que con fecha 28 de setiembre de 2021 se presentaron los Fiscales Letrados mencionados en el visto de la presente Resolución a los efectos de solicitar al proveyente, se tenga a bien re-asignar los casos que se encuentran en investigación en las Fiscalías especializadas en Violencia doméstica y que tienen por objeto denuncias de delitos sexuales.-
2) Que motivan su petición en la creación de la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 8o turno y en el hecho de que a su juicio la forma de investigación de los delitos sexuales es distinta a la forma en que se investiga la violencia doméstica.
3) Que asimismo consideran que los tiempos que insume el estudio e investigación de los delitos sexuales no se condice con el ritmo de las investigaciones que se lleva en violencia domestica, donde la flagrancia es constante, lo que repercute en que las investigaciones de los delitos sexuales se vean demoradas, por lo que a los efectos de poder brindar mejor calidad de trabajo, sería beneficioso que dichas investigaciones se deriven a la nueva fiscalía con competencia exclusiva en dichos delitos.
4) Que a tales efectos de solicitó al Departamento de Políticas Públicas se informe cuales serían los casos que estarían en condiciones de ser re-asignados a la Fiscalía especializada en delitos sexuales, el que luce agregado a folio 4 a 6.
CONSIDERANDO : 1) Que de acuerdo a lo previsto por los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación, las Fiscalías Penales de Montevideo son competentes en el departamento de Montevideo para dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas, y ejercer la titularidad de la acción penal pública e intervenir en todas las instancias de los procesos penales, en la forma prevista por la ley.
2) Que, por otra parte, el artículo 21 literal C)de la ley N.o 19.483atribuye al proveyente la competencia, en el orden administrativo, de determinar el sistema de distribución de trabajo entre las distintas fiscalías, en base a criterios objetivos.
3) Que las resoluciones dictadas con posterioridad a la ley 19.483 cumplen con organizar un sistema de distribución de trabajo, pero en ningún caso inhibe o torna incompetente a uno u otro fiscal.
4) Que la solicitud incoada tiene por objeto el traspaso de casos que se encuentren en estado de investigación.
5) Que a raíz de la petición, el Departamento de Políticas Públicas procedió al análisis de la totalidad de los eventos con títulos de delitos sexuales existentes en las bandejas de trabajo de los solicitantes.
6) Que del resultado de dicho estudio surgieron un total de 26 denuncias de índole sexual que estarían en condiciones de migrar a una Fiscalía especializada en delitos sexuales.
7) Que con fecha 20 de setiembre del corriente año, por Resolución N.o 665/2021 se instaló la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 8o turno que intervendrá en la investigación y litigio de las causas dispuestas en el ordinal 1o) de la Resolución 530/2019 de 22 de julio de 2019.
8) Que en aplicación del criterio de distribución según las cargas de trabajo, y en procura de garantizar el buen funcionamiento del servicio, corresponde hacer lugar a lo peticionado y proceder a la re-asignación de las novedades identificadas en el resuelve del presente acto administrativo, a la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 8o turno en tanto.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por artículo 5 de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 23 literal b) de la ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1º) REASIGNAR a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 8o turno, las novedades que a continuación se indican, por los fundamentos expuestos en los Considerando del presente acto administrativo: NUNCs 2018118234, 2018192627, 2018278191,
2018127482 , 2019037751, 2018307971, 2020058793, 2018328374, 2018183758, 2019103732, 2019020840, 2018214499, 2018183851, 2019021687, 2018093332, 2018065731 (caso 2), 2019043086, 2019040598, 2017008963, 2019087402, 2018349615, 2019063162, 2019029435, 2019032116, 2018033238 y 2021018805.
2º) NOTIFICAR a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 1o, 2o, 3o y 7o turno.
3º) NOTIFICAR a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 8o turno.
4º) COMUNICAR a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación.
5º) PASAR a Gestión Documental a fin de realizar las notificaciones dispuestas.
6º) CUMPLIDO , archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)