Resolución N° 800/022 Dirección General (s)
Visto: los recursos interpuestos por el Dr. Ricardo de León contra la Resolución N.º 668/2022 de 4 de agosto de 2022.
Resultando: 1) Que con fecha 18 de agosto del corriente el recurrente interpone recursos de revocación y anulación en subsidio para ante el Poder Ejecutivo contra la Resolución N.º 668/2022 de 4 de agosto de 2022 del Director General por la cual se dispone la instrucción de un sumario contra su persona con separación preventiva del cargo y retención de los medios sueldos correspondientes en consonancia a lo dispuesto por el artículo 187 del Decreto 500/991.
2) Que en lo medular, el recurrente entiende que la impugnada lesiona su interés directo, personal y legítimo, entendiendo que la medida adoptada es limitativa del derecho al trabajo, entendiendo que la misma no se encuentra justificada y carece de razonabilidad y proporcionalidad.
3) Que previo a resolución, se solicita informe al Departamento Jurídico Notarial.
4) Que el instructor sumariante aporta el acto administrativo impugnado, la fecha de notificado el mismo al recurrente y sus consideraciones de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 193 del Decreto 500/991 (folio 14 a 19)
5) Que el precitado Departamento eleva su informe el que luce agregado de folios 22 a 25.
Conisderando: 1) Que desde el punto de vista formal, los recursos han sido interpuestos en tiempo y en forma, razón por la cual se realizan objeciones jurídicas en este aspecto.
2) Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 literal D) de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015, en el artículo 64 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017, y en el artículo 70 de la Ley N.º 19.121, la potestad disciplinaria es de carácter irrenunciable, por lo que en uso de ella y ante la existencia de indicios suficientes para entender que el Dr. Ricardo De León podría haber incurrido en falta administrativa, es obligación del Jerarca disponer el procedimiento disciplinario correspondiente.
3) Que habrá de compartirse lo informado por la asesora letrada a folio 23 en cuanto a que “ el Dr. De León en su escrito impugnativo, padece error al fundar la aplicación de la medida provisional que recurre en el artículo 29 del Decreto N.º 222/2014, desconociendo la normativa aplicable, esto es, el Decreto N.º 500/991 y sus correspondientes actualizaciones normativas. Resolución del Director General de la Fiscalía General de la Nación, N.º 003/2015 de 7 de setiembre de 2015”.
4) Que quedando comprendida la conducta objeto del Sumario, dentro de lo que la norma clasifica como falta grave, la suspensión preventiva conforme lo dispuesto en el citado artículo 187 del Decreto N.º 500/991, es preceptiva.
5) Que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (Sentencia N.º 356/2020) sostiene que “El acto en examen no impone una sanción al actor, sino que el jerarca del servicio, en ejercicio de facultades reglamentarias, lo suspende provisoriamente hasta que la decisión que concluya el sumario establezca lo que corresponda. Entonces, dicha suspensión preventiva no es en sí misma una sanción disciplinaria, sino ontológicamente, una medida cautelar (precautoria), de suyo provisoria, por la cual la Administración aleja momentáneamente a un funcionario (con un tope temporal establecido normativamente) en una medida instrumental que, además, como señalara Sayagues Laso y lo consigna el Decreto 500/991 (…). (“Tratado de Derecho Administrativo”, t. I, de. 1963, págs. 335/336, N°196; nota 4 al pie de la pág. 335). (v. arts. 187 inc. 3ro. Y 188, Decreto 500/991)”. (Cfme. Sentencia N°760/1996).”
6) Que por lo expuesto, el acto impugnado ha sido motivado y resulta conforme a derecho.
7) Que sin perjuicio de ello, de folio 18 a 19 se pronuncia el instructor sumariante realizando consideraciones al amparo de lo dispuesto por el artículo 193 del Decreto 500/991.
8) Que el instructor designado para instruir el sumario al Dr. De León entiende suficientemente avanzado el trámite del sumario administrativo no derivando perjuicio para la normal investigación, y solicita que el Dr. De león sea reintegado a sus funciones, levantándose así la medida dispuesta en la Resolución Nº 668/2022 de fecha 4 de agosto de 2022 , no suponiendo pronunciamiento alguno, sobre el fondo del sumario, de adoptarse resolución favorable.
9) Que en definitiva, habrá de concluirse lo expuesto por la asesora letrada en cuanto a que, si bien la resolución impugnada resulta ajustada a derecho, en atención a lo solicitado por el instructor sumariante, habrá de procederse a hacer lugar al reintegro del Dr. de León a sus funciones, disponiéndose el levantamiento de las medidas adoptadas preventivamente.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial, a lo dispuesto por el artículo 5 literal g) de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 21 literal h) y artículo 23 literal b) de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017; artículo 193 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991;
El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación
Resuelve:
1°) Hacer lugar al recurso de revocación interpuesto por el Dr. Ricardo Waldemar De León Rey en cuanto a disponer el cese de la medida de suspensión preventiva en el cargo y retención de medios sueldos dispuestas por Resolución N.º 668/2022 de fecha 4 de agosto de 2022 por los fundamentos expuestos en los Considerando del presente acto administrativo.
2°) Disponer el levantamiento de las medidas preventivas y el cese de retención de haberes dispuestas por Resolución N.º 668/2022 de fecha 4 de agosto de 2022, disponiendo el reintegro del Dr. Ricardo Waldemar De León Rey.
3°) Notificar la presente Resolución al Dr. Ricardo Waldemar De León Rey.
4º) Comunicar a Gestión Humana – Liquidación de Haberes.
5º) Comunicar al instructor del sumario, Dr. Federico Oyhanarte.
6º) Comunicar el reintegro del Dr. De León al Jefe Administrativo de la Oficina de la Fiscalía Departamental de Tacuarembó.
7º) Pasar a Gestión Documental a efectos de realizar las notificaciones y comunicaciones dispuestas.
8°) Cumplido, archivese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)