Resolución N° 805/021 Dirección General (s)

Derechos de Abstención.-

Resolución N° 805 /2021.

VISTO: La solicitud de derecho de abstención formulada por el Fiscal Letrado de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 8 o turno, Dr. Maximiliano Sosa, para intervenir en la investigación criminal NUNC N.o 2018092529 (SGSP 7116959).

RESULTANDO : 1) Que el Dr. Sosa fue designado como Fiscal en la investigación ya individualizada en mérito al derecho de abstención que le fuera concedido a la Dra. Silvya Lovesio, competente originaria en estos obrados.

2) Que se entiende que el motivo invocado por el solicitante para apartarse de la investigación, se encuentra comprendido en las razones de decoro y delicadeza prevista en el artículo 58 de la Ley N.o 19.483, en tanto la letrada patrocinante de la denunciante y de la presunta víctima de abuso sexual, Dra. Romina Cipriani, mantiene un vínculo social cercano y desde hace largo tiempo, tanto a su respecto, como respecto a la otra integrante de la Fiscalía, la Dra. Ana Claudia Lema.

3) Que el derecho de abstención se entiende fundado en cuanto debe preservarse el abordaje objetivo de los hechos contenidos en la denuncia.

4) Que en el numeral 8 de la Resolución 666/2021 de 17 de setiembre de 2021 se dispuso el régimen de subrogación de las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 4o,5o, 6o y 8o turno determinando que las mismas se subrogarán por su homónimo de turno precedente.

CONSIDERANDO: Que a juicio del suscrito, el motivo aducido para apartarse del conocimiento de dicha investigación, estaría contemplado dentro de las causales que la citada norma legal refiere para el ejercicio del derecho de abstención, promoviendo la plena vigencia del principio de objetividad que debe regir en la actuación de los Fiscales conforme al artículo 10 de la Ley N.o 19.483.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 5, 21 literal C, 23 literal B y 58 de la Ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017, artículo 2 y 5 literal G de la Ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015 y Resolución N.o666/2021 de 17 de setiembre de 2021.

EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE

1°) CONCEDER al Fiscal Letrado de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 8 o turno, Dr. Maximiliano Sosa,la abstención solicitada.

2°) SUBROGAR al solicitante en el conocimiento de la investigación criminal que se indica con la titular de la Fiscalía homóloga del turno precedente, Dra. Mariana Alfaro.

3°) NOTIFICAR a los Dres. Maximiliano Sosa y Mariana Alfaro lo dispuesto.

4°) COMUNICAR al Área Sistema Penal Acusatorio, al Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, a Soporte IT, a Sippau y a Unatec.

5°) PASAR a Gestión Documental para las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

Descargas

Etiquetas