Resolución N° 807/021 Dirección General (s)

Derechos de Abstención.-

Resolución N° 807/2021.

VISTO: La solicitud de derecho de abstención formulada por la Fiscal Letrada Departamental de la Fiscalía Departamental de Rio Branco, Dra. Bettina Ramos.

RESULTANDO: 1) Que la gestionante solicita el derecho de abstención, en la denuncia policial N.o 136411399, NUNC 2021261896.

2) Que fundándose en razones de decoro y delicadeza, conforme con lo establecido en el artículo 58 de la Ley No 19.483, motiva la presente el hecho de que el
denunciado, el funcionario policial Sub Comisario Hugo Olivera ha realizado comentarios agraviantes y difamantes tanto a la Fiscalía como a la policia de Rio Branco, en donde se desempeño, hasta que los mandos superiores y la Fiscalía solicitara su traslado por no adaptarse al régimen disciplinario y de equipo de trabajo.

3) Que de acuerdo a lo expresado, la Fiscal Letrado, Dra. Ramos sugirió que de acuerdo al tenor de las difamaciones que abarcan a toda la justicia de Cerro Largo se derive el presente fuera del departamento mencionado.

4) Que por Resolución N.o 321/2021 de 18 de mayo de 2021 se delegó en el Fiscal Adjunto de Corte la decisión de la concesión del derecho de abstención, como asimismo la facultad de decisión sobre excepciones al régimen de subrogaciones de los funcionarios pertenecientes al escalafón “N”.

5) Que la Resolución N.o 034/2017 de 1o de febrero de 2017 dispuso el régimen de subrogación de las Fiscalías Departamentales.

6) Que sin perjuicio de lo expresado, conforme lo dispuesto por el ordinal 2o del acto administrativo mencionado ut supra, es Facultad del Jerarca designar subrogante apartándose del régimen referido.

CONSIDERANDO: 1) Que a juicio del suscrito, el motivo aducido para apartarse del conocimiento de dicho expediente, estaría contemplado dentro de las causales que la citada norma legal refiere para el ejercicio del derecho de abstención, en cuanto debe preservarse el abordaje objetivo del proceso.

2) Que es facultad del suscrito dictar aquellas medias que permitan potenciar los recursos disponibles para la mejor concreción de los objetivos sustanciados.

3) Que corresponde a la Administración adoptar las medidas que considere necesarias a fin de evitar que el funcionamiento del servicio se vea resentido.

4) Que teniendo en cuenta el tenor de las investigaciones como asimismo lo informado por la gestionante, se estima conveniente apartarse de lo dispuesto en el ordinal 1, literal G.1.b) de la Resolución N.o 034/2017 y designar un Fiscal subrogante de una sede fiscal diferente a la jurisdicción del Departamento de Cerro Largo, de acuerdo al régimen dispuesto en el ordinal 2) del acto administrativo mencionado.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2 y 5 Litera G) de laLey N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículos 5, 21 Literal C), 23 literal B), y 58 de la Ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017, y Resoluciones N.o 034/2017 de 1o de febrero de 2017 y 321 de 18 de mayo de 2021;

EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE

1°) CONCEDER a la Fiscal Letrada Departamental de la Fiscalía Departamental de Rio Branco, Dra. Bettina Ramos la abstención solicitada.

2°) SUBROGAR a la solicitante en el conocimiento de la investigación mencionada en el Resultando 1), con la titular de la Fiscalía Departamental de Treinta y Tres de 1° turno.

3°) NOTIFICAR a los Fiscales Letrados Departamentales de la Fiscalía Departamental de Rio Branco y de Treinta y Tres de 1° turno, Dra. Bettina Ramos y Dra. Virgina Sigona respectivamente.

4°) COMUNICAR a Sippau, al Departamento Informático y al Área de Depuración, Priorización, y Asignación.

5°) PASAR a Gestión Documental a efectos de proceder a las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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