Resolución N° 813/022 Dirección General (s)

Derecho de abstención

Visto: La solicitud de derecho de abstención formulada por la Fiscal Letrada de Montevideo de la Fiscalía Penalde Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 5° turno, Dra. Mariana Alfaro, para intervenir en la investigación criminal NUNC N.º 2022227295 (SGSP 15477254).

Resultando: 1) Que por Resolución N.º 775/2022 se concedió el derecho de abstencion al Fiscal Letrado de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 8 º turno, Dr. Maximiliano Sosa, designado como suborgante a la gestionante.

2) Que el imputado en la causa es hijo de la titular de la Fiscalía homónima de 6° turno, Dra. Alicia Ghione, indicando la gestionante que es habitual la comunicación y/o coordinación entre ambos equipos fiscales por cuestiones laborales.

3) Que la Dra. Alfaro estima que por razones de decoro y delicadeza corresponde se le conceda el derecho de abstención en la referida actuación, al amparo de lo previsto en el artículos 58 de la ley n.º 19.483.

Conisderando: 1) Que a juicio del suscrito, el motivo aducido para apartarse del conocimiento de dicha investigación, está contemplado dentro de las causales que la citada norma legal refiere para el ejercicio del derecho de abstención, promoviendo la plena vigencia del principio de objetividad que debe regir en la actuación de los Fiscales conforme al artículo 10 de la Ley N.º 19.483.

2) Que de acuerdo a lo previsto en el numeral cuarto de la parte Resolutiva de la Resolucion N.º 868/2017 de 22 de diciembre de 2017 es facultad del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación designar subrogante apartándose del régimen previsto en la Resolución N.º 666/2021 de 17 de setiembre de 2021.

3) Que en virtud de lo expresado, corresponde disponer un fiscal subrogante que no integre las sedes fiscales relacionadas con delitos sexuales, procediendo a nombrar un fiscal letrado que integre el equipo de las fiscalias con competencia en violencia doméstica.

Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2 y 5 literal G de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículos21 literal C, 23 literal B y 58 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017, y la Resolución N.º 666/2021 de 17 de setiembre de 2021 y N.º 868/2017 de 22 de diciembre de 2017.

El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación

Resuelve:

1°) Conceder el derecho de abstención solicitada por la Fiscal Letrado de Montevideo de la Fiscalía Penalde Montevideo de la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 5º turno, Dra. Mariana Alfaro en la causa individualizada en el Visto.

2°) Subrogar a la compareciente en la investigación señalada, con la titular de la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 3 º turno.

3°) Notificar a las Fiscales Letradas de Montevideo de la Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 3 º y 5° turno, Dra. Mariana Alfaro y Dra. Sandra Boragno respectivamente.

4°) Comunicar a los Departamentos de Depuración, Priorización y Asignación, SIPPAU, Mesa de Ayuda, Información y Tecnología.

5°) Pasar a Gestión Documental para lasnotificaciones y comunicacionesdispuestas. Cumplido, archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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