Resolución N° 829/021 Dirección General (s)
Resolución N° 829/2021.
VISTO: la situación generada en la Fiscalía de Las Piedras por un contagio positivo de COVID-19 que fue conocido en el día de la fecha.
RESULTANDO: 1) Que por el artículo 59 de la Ley N.o 19483 se establece el régimen de subrogaciones por razones de licencia, vacancia temporal o definitiva tanto en el orden jurisdiccional como en el orden administrativo, indicando que los Fiscales Letrados serán subrogados por otro Fiscal Letrado de su misma categoría o por el Fiscal Adjunto o Adscripto de la Fiscalía subrogada en la forma que determine la reglamentación.
2) Que por Resolución N.o 034/017 de fecha 1o de febrero de 2017 se reglamentó el régimen de subrogaciones dispuesto por la ley precitada.
3) Que si bien en la Resolución antedicha está dispuesto el régimen de subrogación para las Fiscalías Departamentales de turno único, de dos y tres turnos en caso de licencia, vacancia temporal o definitiva, no está comprendida la situación planteada en mérito a los protocolos sanitarios vigentes en torno al Covid-19.
4) Que es necesario proteger tanto a los funcionarios como a los otros miembros de la comunidad que puedan verse afectados por la propagación del virus, adoptando medidas que contemplen tal necesidad así como las características particulares del servicio que cumple la Fiscalía General de la Nación.
5) Que siendo así ha de disponerse la subrogación de las Fiscalías Departamentales de Las Piedras de 1o a 4o turno, por la Fiscalía Departamental de Canelones de 1o turno a cargo de la Dra. Alicia Schiappacasse a partir del día 29 de octubre de 2021.
CONSIDERANDO: Que en virtud de lo expuesto, y por razones de servicio es conveniente disponer que las Fiscalías Letradas Departamentales de 1o a 4o turno, sean subrogadas por la Fiscalía Departamental de Canelones de 1o turno a cargo de la Dra. Alicia Schiappacasse a partir del día 29 de octubre de 2021.
ATENTO : a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 2 y artículo 5 literal g de la Ley 19.334 de fecha 14 de agosto de 2015; artículo 21 literal c y artículo 23 literal b de Ley N.o 19.483 de fecha 5 de Enero de 2017 y Resolución N.o 034/2017 de fecha 1o de febrero de 2017.
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1o) SUBROGAR a los Fiscales Letrados de las Fiscalías Departamentales de Las Piedras de 1o a 4o turno con la Fiscal Letrada Departamental de Canelones, Dra. Alicia Schiappacasse a partir del día 29 de octubre de 2021.
2°) NOTIFICAR a las Fiscalías individualizadas en el numeral que antecede.
3o) COMUNICAR a los Departamentos de Gestión Humana, Comunicaciones, Sistemas de información y Tecnología, a la Fiscalía Departamentales de Las Piedras, al SIPPAU, y al Área de Depuración, Priorización y Asignación, Unidad de Litigación Estratégica.
4o) COMUNICAR al Poder Judicial y al Ministerio del Interior, al correo unatec-interinstitucional@minterior.gub.uy.
5°) PASAR a Gestión Documental para el cumplimiento de las notificaciones y comunicaciones dispuestas.
6o) CUMPLIDO , archívese
Dr. Juan Gómez
Director General (s)