Resolución N° 83/022 Dirección General (s)
Resolución Nº 083/2022.
VISTO: la solicitud incoada por los Sres. Alexandra Marcela Díaz Vaz, Eduardo Javier Mahía, Andrea Heus
Tobler, María Angelina Graña, Pablo Daniel Salsamendi, Reina Vitola, Martha Rudely Iglesias, José Pedro
Defazio Mendez, María Noel Sörensen Rodríguez y Mary Mabel Umpierrez.
RESULTANDO : 1) Que con fecha 15 de noviembre de 2021 se presentaron los solicitantes a los efectos de
peticionar – en su calidad de víctimas – el apartamiento de la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos
Económicos y Complejos de 1o turno, a cargo del Dr. Enrique Rodríguez, del conocimiento y la investigación
de las causas identificadas con los NUNCs 2019300367 y 2018035494.
2) Que en lo medular fundan su solicitud en el incorrecto accionar – a su juicio – de la Fiscalía que tiene a cargo la investigación de sus denuncias, la cual a su entender archivó la denuncia sin notificar a los denunciantes, no ha diligenciado la prueba documental y testimonial ofrecida, solictando en definitiva el
apartamiento de la Fiscalía y su remisión a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 15º
turno quien entendió en la causa previamente.
3) Que se confirió vista a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1o turno, la cual fue evacuada en tiempo y en forma rechazando in totum los hechos referenciados por los denunciantes (folio 25-52).
4) Que con la denuncia formulada y los descargos realizados por el Dr. Enrique Rodríguez, titular del a Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1o turno, pasaron las actuaciones al Departamento Jurídico Notarial a los efectos de recabar su informe, el cual luce agregado a folio 55 a 56.
5) Que de conformidad a lo sugerido por el precitado Departamento, con fecha 23 de diciembre de 2021 se confirió vista de las actuaciones a los denunciantes, la que no fuera evacuada.
CONSIDERANDO : 1) Que habrá de compartirse los fundamentos expuestos por el Dr. Enrique Rodriguez
en su evacuación de vista en tanto el mismo expresa cual fue el actuar de su equipo en el curso de la
investigación la cual aún se encuentra vigente.
2) Que los denunciantes tienen los mecanismos procesales adecuados para hacer valer su pretensión, de acuerdo a lo previsto por el Código del Proceso Penal.
3) Que el artículo 5 de la ley N.o 19.483 de fecha 5 de enero de 2017 dispone que “ los fiscales gozarán de independencia técnica en el ejercicio de sus funciones, la que consiste en el derecho a no recibir ordenes ni recomendaciones de parte de ningún jerarca de la institución ni autoridad ajena a la misma, para proceder de una determinada manera en cada caso en concreto” por lo que excede al Director General expedirse al respecto.
4) Que en cuanto a la solicitud de apartamiento corresponde señalar que el artículo 56 de la ley 19483, menciona cuales son los supuestos por los cuales se puede solicitar al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación el apartamiento de un fiscal de la causa que investiga.
5) Que la ley prevé que se podrá apartar a un fiscal si se comprobare interés personal en el proceso en que interviene, afecto, parentesco o enemistad en relación a las partes, lo cual no surge en el escrito que origina el presente acto administrativo.
6) Que por lo expuesto precedentemente, en atención al principio de la independencia técnica de los fiscales y compartiendo lo informado por el Departamento Jurídico Notarial, no se hará lugar a la solicitud impetrada por los denunciantes procediéndose al archivo de las presentes actuaciones.
ATENTO : a lo expuesto precedentemente, a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial y a lo
dispuesto por articulo 5 de la ley N.o 19.334; artículo 23 literal b) de la ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1º) NO HACER LUGAR a la solicitud de apartamiento de la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1o turno del conocimiento y la investigación de las causas identificadas con los
NUNCs 2019300367 y 2018035494 incoada por los Sres. Alexandra Marcela DÍAZ VAZ, Eduardo JAVIER MAHÍA, Andrea HEUS TOBLER, María Angelina GRAÑA, Pablo Daniel SALSAMENDI, Reina VITOLA, Martha RUDELY IGLESIAS, José Pedro DEFAZIO MENDEZ, María Noel SÖRENSEN RODRÍGUEZ, y Mary Mabel UMPIERREZ, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
2º) NOTIFICAR a los interesados.
3º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de realizar la notificación dispuesta.
4º) CUMPLIDO , archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)