Resolución N° 834/021 Dirección General (s)
Resolución N° 834/2021.
VISTO : la solicitud de derecho de abstención formulada por las Fiscales Letradas Departamentales de Atlántida de 1o y 2o turno.
RESULTANDO : 1) Que en el escrito firmado por las Doctoras Tania Vidal y Eliana Travers, en su carácter de titulares de las sedes fiscales precitadas respectivamente, solicitan el derecho de abstención para actuar en la denuncia identificada en el SGSP con número 13481732 y NUNC 2021235696 presentada el 21 de setiembre de 2021 ante la Dirección de Asuntos Internos del Ministerio del interior por la Sra. Andrea Bertora Díaz y el Sr. Alberto Abella Súarez.
2) Que esa denuncia da cuenta de un posible abuso de funciones cometido durante una diligencia de allanamiento cumplida el día 8 de setiembre de 2021 por parte de funcionarios policiales de la Unidad de Investigaciones, entre ellos, el funcionario Gastón Da Cunha.
3) Que las peticionantes indican que ambas Fiscalías trabajan en forma fluida, coordinada y asidua, en el trabajo diario de investigación de los delitos con el Área de Investigaciones de Atlántida, y con el funcionario Gastón da Cunha, a quien los denunciantes reconocen en forma específica.
4) Las Fiscales aducen como motivo de su petición brindar una mayor garantía y transparencia a la investigación.
CONSIDERANDO : 1) Que sin perjuicio de las razones invocadas por las comparecientes, el motivo aducido no se considera hábil y suficiente para configurar la causal de apartamiento en la investigación.
2) Que el fundamento esgrimido del trabajo con el personal policial es replicable respecto a todos los Fiscales en su carácter de directores de las investigaciones de hechos con apariencia delictiva.
3) Que debe ponderarse la profesionalización de la tarea fiscal y de las fuerzas policiales, ambas regidas por estatutos con obligaciones y derechos bien delimitados.
4) Que también debe considerarse lo dispuesto por el principio de celeridad respecto a la actuación pronta, eficiente y oportuna de los Fiscales, sin menoscabar la aplicación justa de la ley y el ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado consagrada en el principio de objetividad.
5) Que de acuerdo a lo previsto en el art. 5 de la Ley 19.483, los fiscales gozarán de independencia técnica en el ejercicio de sus funciones para proceder de una determinada manera en el caso concreto.
ATENTO : a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2,5 lit G) de la Ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículos 7,10, 21 lit C), 23 lit B) y 58 de la Ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1°) NO HACER LUGAR a la solicitud del derecho de abstención formulada por las Fiscales Letradas Departamentales de Atlántida de 1o y 2o turno, Doctora Tania Vidal y Dra. Eliana Travers.
2°) NOTIFICAR a las comparecientes.
3°) PASAR a Gestión Documental para su notificación. Cumplido, archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)