Resolución N° 843/021 Dirección General (s)
Resolución N° 843/2021.
VISTO: la solicitud de re-asignación incoada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 1o turno.
RESULTANDO: 1) Que con fecha 26 de octubre de 2021 el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA) asignó la novedad identificada con el SGSP 13056070 - NUNC 2021167686 a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 1o turno.
2) Que con fecha 28 de octubre del corriente, la precitada Fiscalía solicitó la re-asignación del evento en tanto, en tanto entiende que surgen del expediente proveniente del Juzgado de Familia indicios de violencia sexual, por lo que a su juicio corresponde la intervención de la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 4o turno.
3) Que de acuerdo al procedimiento previsto, DPA procedió a conferir traslado de la solicitud a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 4o turno, explicitando los motivos por los cuales se procedió a la asignación del evento a la Fiscalía solicitante.
4) Que en tiempo y en forma, siendo el día 28 de octubre del corriente la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 4o turno evacua el traslado conferido, abogando por el rechazo de la solicitud de re-asignación, compartiendo el argumento de DPA.
5) Que que con fecha 3 de noviembre de 2021, DPA elevó su informe final con los recaudos adjuntos para consideración y posterior resolución del jerarca.
CONSIDERANDO : 1) Que desde el punto de vista formal se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por Resolución 412/2020.
2) Que se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, sin entrar en el análisis respecto a la existencia o no de delito, sino a los solos efectos de determinar cuál fiscalía debe seguir adelante con la investigación.
3) Que de lo informado por la Fiscalía de Delitos Sexuales Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 4o turno y por el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación no surgen a priori elementos que permitan determinar la existencia de un delito de índole sexual autónomo, sino que por el contrario, los indicios de violencia sexual que surgen del contexto denunciado forman parte de la manifestación de la violencia doméstica recogido por el articulo 6 litral c) de la ley N.o 19.580.
4) Que aún si de la investigación de la denuncia por violencia doméstica surgieren elementos que permitan determinar la existencia de un delito sexual, nada impide a la Fiscalía especializada en Violencia doméstica investigar el mismo, en tanto el mismo será conexo al delito previsto por artículo 321 bis del Código Penal, ello conforme a lo dispuesto por la Resolución 850/2017 de 18 de diciembre de 2017.
5) Que por lo expuesto precedentemente, no corresponde hacer lugar a la solicitud de re-asignación inocada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 1o turno.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por artículo 5 de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 23 literal b) de la ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017; Resolución 850/2017 de 18 de diciembre de 2017 ; Resolución N.o 412/2020 de 24 de agosto de 2021;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1°) MANTENER la novedad identificada con el SGSP 13056070 - NUNC 2021167686 en la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 1o turno.
2°) NOTIFICAR a la la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 1o turno , a la la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 4o turno , y a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y
Asignación.
3°) PASAR a Gestión Documental a fin de realizar las notificaciones dispuestas.
4°) CUMPLIDO , archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)