Resolución N° 844/021 Dirección General (s)

Solicitudes.-

Resolución N° 844 /2021.

VISTO : la solicitud de re-asignación incoada por la Fiscalía Penal de Flagrancia y Turno de 14° turno en el marco del procedimiento aprobado por la Resolución 412/2020 de 24 de agosto de 2020.

RESULTANDO: 1) Que con fecha 25 de octubre de 2021 el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA) asignó a la Fiscalía solicitante la novedad identificada con el NUNC 2021242234.

2) Que en igual fecha, la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 14° turno, solicitó a DPA la reasignación del evento referido ut-supra para su homónima de 8° turno (folio 2).

3) Que evacuando el traslado que luce en folio 1, se expide la Fiscalía Penal de Flagrancia y Turno de 8° turno compartiendo el criterio de asignación de DPA.

4) Que de conformidad con el procedimiento correspondiente, DPA eleva los antecedentes al proveyente con informe y recaudos adjuntos para su resolución.

CONSIDERANDO: 1) Que del análisis de los requisitos formales surge que el procedimiento se ha sustanciado conforme la normativa vigente.

2) Que se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, sin entrar en el análisis respecto a la existencia o no de delito, sino a los solos efectos de determinar cuál fiscalía debe seguir adelante con la investigación.

3) Que la Resolución N.o 720/2017 de fecha 31 de octubre de 2017 de creación de DPA establece como actividad del departamento, entre otras la de "administrar la recepción, depuración, priorización y asignación de denuncias presentadas ante la FGN para optimizar la gestión del sistema penal acusatorio".

4 ) Que habrá de compartirse lo informado por DPA y lo expuesto por la Fiscalía Penal de Flagrancia y Turno de 8° turno, en tanto se ha considerado para la asignación los elementos existentes para la investigación del delito de receptación por no surgir elementos útiles para la investigación del delito de hurto,
correspondiendo mantener la asignación en la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 14° turno, fiscal de turno a la fecha en que se dispuso la incautación del vehículo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA) a lo dispuesto por el artículo 5 literal G) de la Ley No 19.334 del 14 de agosto de 2015, al artículo 23 literal B) de la Ley No 19.483 de 5 de enero de 2017 y a la Resolución N° 412/2020 de fecha 24
de agosto de 2020;

EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE

1°) MANTENER en la Fiscalía Penal de Flagrancia y Turno de 14° turno el evento identificado con el NUNC 2021242234 SGSP 13520286.

2°) NOTIFICAR a la Fiscalía Penal de Flagrancia y Turno de 14° turno, a la Fiscalía Penal de Flagrancia y Turno de 8° turno y a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación.

3°) PASAR a Gestión Documental a fin de realizar las notificaciones dispuestas.

4°) CUMPLIDO , archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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