Resolución N° 844/022 Dirección General (s)

Denuncia

Visto: la denuncia formulada por el señor Carlos Morales Olivera.

Resulatndo: 1) Que por la misma presenta denuncia administrativa contra las Fiscales Letradas, Dra. Silvana Mastroianni y Dra. Loreley Escobar, solicitando la iniciación de un sumario administrativo.

2) Que expresa en lo sustancial que la Doctora Escobar dio “sermones” a los testigos y manifestó en audiencia posiciones personales, las que considera que no deben realizarse, debiendo remitirse únicamente al interrogatorio.

3) Que en un receso en los interrogatorios, expresó que la Doctora Mastroianni concurrió a la sala donde se estaban realizando los interrogatorios, y al manifestarle a la misma lo ocurrido, ésta respaldó la actuación de la Dra. Escobar, por lo que solicita que las Fiscales intervinientes sean recusadas de seguir actuando.

4) Que las fiscales letradas denunciadas, en sus descargos manifestaronno compartir los hechos relatados en la denuncia del señor Morales.

5) Pasado los presentes a informe del Departamento Jurídico-Notarial, y luego del estudio íntegro de la denuncia, la motivación aducida y la escucha de los audios incorporados, concluyeron que no surge un actuar desajustado a derecho por parte de las Fiscales denunciadas, o que amerite profundizar en los hechos denunciados, aconsejando, en consecuencia, el archivo de las mismas.

Considerando: 1) Que la presente denuncia será analizada, estrictamente, desde el punto de vista administrativo.

2) Que los actos referidos en la denuncia revisten naturaleza jurisdiccional, por lo que no corresponde ingresar en su análisis sustancial, no siendo ésta la oportunidad ni el medio jurídico hábil ni idóneo para revisar los aspectos de fondo, así como las decisiones adoptadas en el marco de los procesos judiciales de referencia, debiendo tenerse presente, además, la invocada independencia técnica de las señoras Fiscales en el ejercicio de su función.

3) Que las fiscales letradas denunciadas han fundado debida y detalladamente susactuaciones, por lo que no existe mérito para continuar con las presentes actuaciones, debiendo procederse al archivo de las mismas, previa noticia al denunciante.

Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 19.334 de 14 de agosto de 2015 y Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017;

El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación

Resuelve:

1°) Archivar, - previa noticia - las presentes actuaciones referidas a la denuncia formulada por el señor Carlos Moralespor presuntas irregularidades en la actuación de la Fiscalía Letrada Departamental de Mercedes de 2° turno.

2°) Notificar a las Fiscales Letradas mencionadas en la presente.

3°) Comunicar al denunciante.

4°) Pasar a Gestión Documental a efectos de proceder a las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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