Resolución N° 846/021 Dirección General (s)
Resolución N° 846/2021.
VISTO : la necesidad de determinar el régimen de trabajo en turno de las Fiscalías Departamentales durante el mes de diciembre de 2021 y el ejercicio 2022.
CONSIDERANDO: 1) Que el artículo 21 literal C de la ley No 19.483 atribuye al proveyente la competencia, en el orden administrativo, de determinar el sistema de distribución de trabajo entre las distintas fiscalías, en base a criterios objetivos.
2) Que teniendo presente que el turno es un instituto asignador de competencia, es menester establecer un criterio general aplicable del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 2 y 5 literal G) de la ley No 19.334 de 14 de agosto de 2015 y artículo 21 literal C) y artículo 23 literal B) de la ley No 19.483 de 5 de enero de 2017;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1°) ESTABLECER el régimen de trabajo en turno para las Fiscalías Departamentales de doble, triple y cuádruple turno, durante el mes de diciembre 2021 y el ejercicio 2022, de acuerdo a la planilla que se adjunta e integra la presente.
2°) NOTIFICAR a todos los funcionarios.
3°) COMUNICAR la presente resolución a las sedes mencionadas, a la Fiscalía Adjunta de Corte, a Secretaria General, a la Unidad de Litigación Estratégica, al Departamento de Políticas Públicas, de Cooperación Internacional, al Centro de Formación, a la Unidad de Víctimas y Testigos, a la Unidad de Género, al Departamento de Comunicación, al Departamento de Tecnología e Información, al Departamento de Depuración Priorización y Asignación (DPA), al Departamento de Gestión Humana y a sippau@fiscalia.gub.uy.
4°) COMUNICAR a la Suprema Corte de Justicia y al Ministerio del Interior.
5°) PASAR a Gestión Documental a efectos de proceder conforme fuera dispuesto.
Cumplido, archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)