Resolución N° 847/021 Dirección General (s)
Resolución N° 847/2021.
VISTO: la necesidad de determinar el sistema de trabajo en la feria judicial para las Fiscalías Penales de Montevideo de Flagrancia y Turno, Delitos Económicos y Complejos, Estupefacientes, Homicidios, Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género y para las Fiscalías de Adolescentes de Montevideo.
CONSIDERANDO: 1) Que el artículo 21 literal C de la ley No 19.483 atribuye al proveyente la competencia, en el orden administrativo, de determinar el sistema de distribución de trabajo entre las distintas fiscalías, en base a criterios objetivos.
2) Que a efectos de fijar el régimen de trabajo durante la feria judicial se considera los criterios de asignación de competencia de cada unidad fiscal, sin perjuicio de las licencias de sus integrantes que por derecho corresponda.
3) Que los Fiscales Letrados deberán cubrir su turno conforme lo que habrá de disponerse. No obstante podrán modificar el régimen de trabajo a efectos de contemplar el usufructo de licencias reglamentarias, garantizando en todo momento el cumplimiento del servicio.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 2 y 5 literal G de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015 y artículos 21 literal C) y 23 literal B) de la Ley N.o 19.483 de fecha 05 de enero de 2017;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1°) DETERMINAR que las Fiscalías Penales de Montevideo de Flagrancia y Turno intervendrán durante la feria judicial mayor (diciembre 2021 – enero 2022) según planilla de turnos aprobada por Resolución N.o 845/2021.
2°) DISPONER que el régimen de subrogaciones que regirá durante la próxima feria judicial mayor para las Fiscalías Penales de Montevideo de Flagrancia y Turno será el previsto por Resolución No 868/2017 de fecha 22 de diciembre de 2017.
3o) DETERMINAR que las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1° y 2° turno y de Homicidios de 1o, 2° y 3° intervendrán durante la feria judicial mayor (diciembre 2021– enero 2022) de acuerdo a lo previsto en las Resoluciones No 615/2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 y N.o 259/2021 de fecha 23 de abril de 2021 respectivamente, en turnos de lunes a viernes en régimen de 24 horas.
3o) ESTABLECER que el régimen de trabajo de las Fiscalías Penales de Montevideo de de Estupefacientes de 1°, 2° y 3o turno durante la feria judicial mayor (diciembre 2021– enero 2022) será, como régimen general el siguiente:
- del 1° al 10 de cada mes, intervendrá la Fiscalía Penal de Montevideo de Estupefacientes de 1o turno.
- del 11 al 20 de cada mes, intervendrá la Fiscalía Penal de Montevideo de Estupefacientes de 2o turno.
- del 21 al finalizar el mes, intervendrá la Fiscalía Penal de Montevideo de Estupefacientes de 3o turno.
4°) DISPONER el régimen de subrogaciones que regirá durante la próxima feria judicial mayor para las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos; de Estupefacientes, y de Homicidios, de acuerdo a lo siguiente:
- Las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos subrogarán a las Fiscalías Penales de Montevideo de Estupefacientes.
- Las Fiscalías Penales de Montevideo de Estupefacientes subrogarán a la Fiscalías Penales de Montevideo de Homicidios; y
- Las Fiscalías Penales de Montevideo de Homicidios subrogarán a las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos.
5°) DETERMINAR que las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 1o a 3o y 7o turno intervendrán durante la próxima feria judicial mayor según planilla de turnos aprobada por Resolución No 845/2021, y de acuerdo a la distribución de trabajo establecida por Resolución No 530/2019 de fecha 22 de julio de 2019, en turnos de lunes a domingos en régimen de 24 horas.
6°) DISPONER que durante las ferias judiciales las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 1o, 2o, 3o y 7o turno serán subrogadas por las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 4o, 5o, 6o
y 8o Turno.
7°) DETERMINAR que las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 4o a 6o y 8o turno intervendrán durante la feria judicial mayor (diciembre 2021 – enero 2022) según planilla de turnos aprobada por Resolución N.o 845/2021 y de acuerdo a la
distribución de trabajo establecida por Resolución N.o 530/2019 de fecha 22 de julio de 2019, en turnos de lunes a viernes en régimen de 24 horas.
8°) DISPONER que durante las ferias judiciales las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 4o, 5o, 6o y 8o turno serán subrogadas por las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 1o, 2o, 3 o
y 7o turno.
9°) DETERMINAR que las Fiscalías de Adolescentes de Montevideo intervendrán durante la judicial mayor según planilla de turnos aprobada por Resolución No 845/2021.
10°) DISPONER que durante las ferias judiciales las Fiscalías de Adolescentes de Montevideo serán subrogadas por la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno que estuviera de turno en la Zona Policial de Montevideo N° 1 según la fecha en que ocurra el hecho.
11°) ESTABLECER que los Fiscales Letrados deberán cubrir su turno conforme lo dispuesto en el presente acto administrativo, sin perjuicio de poder modificar el régimen de trabajo a efectos de contemplar el usufructo de licencias reglamentarias, garantizando en todo momento el cumplimiento del servicio.
12°) NOTIFICAR a todos los funcionarios de la Institución.
13°) COMUNICAR la presente resolución a las sedes mencionadas, al Fiscal Adjunto de Corte, a Secretaria General, a la Unidad de Litigación Estratégica, a Departamento de Políticas Públicas, de Cooperación Internacional, al Centro de Formación, a la Unidad de Víctimas y Testigos, a la Unidad de Género, al
Departamento de Comunicación, al Departamento de Tecnología e Información, al Departamento de Depuración Priorización y Asignación (DPA), al Departamento de Gestión Humana y a sippau@fiscalia.gub.uy.
14°) COMUNICAR a la Suprema Corte de Justicia y al Ministerio del Interior.
15°) PASAR a Gestión Documental a efectos de la realización de las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)