Resolución N° 855/021 Dirección General (s)

Derechos de abstención.-

Resolución N° 855/2021.

VISTO : la solicitud de reasignación formulada por la Fiscal Letrada Departamental de Mercedes de 2o turno, Dra. Silvana Mastroianni.

RESULTANDO : 1) Que en el escrito presentado, la compareciente solicitó la reasignación del NUNC n.o 2021245842, en el que fue dispuesta su intervención por Resolución n.o 792/2021 de 19 de octubre de 2021.

2) Que dicha noticia criminal correspondía originariamente al conocimiento de la Fiscalía Letrada Departamental de Rosario, a cargo de la Dra. Sandra Fleitas, y que, en mérito a habérsele concedido el derecho de abstención, fue derivada a la Fiscalía Letrada de Mercedes de 2o turno.

3) Que el fundamento de la concesión del derecho de abstención referido estriba en que la denunciada en esa noticia criminal es la titular de la Sede originaria.

4) Que se hizo extensiva la abstención a otras denuncias criminales identificadas por la Dra. Fleitas, en las que son investigadas las personas que formulan la denuncia contra ella.

5) Que se presentó la Dra. Silvana Mastroianni exponiendo las razones por las que considera debe reconsiderarse la resolución adoptada, dando cuenta de investigaciones penales que ya le fueron derivadas por derecho de abstención, de la complejidad de algunas otras propias y la inminencia de los plazos para deducir acusaciones.

CONSIDERANDO : 1) Que en un análisis ulterior de lo decidido, tomando en cuenta las razones invocadas por la Dra. Mastroianni, conviene hacer lugar a su pretensión.

2) Que, como indica la compareciente, si bien en mérito al principio de celeridad consagrado en la Ley 19.483, correspondería designar como subrogante a la Fiscalía de Colonia, no menos cierto es que el ejercicio del derecho de abstención es personal.

3) Que debe ponderarse la profesionalización de la tarea fiscal y de las fuerzas policiales.

4) Que sería impropia cualquier ingerencia de un dirigente político o cualquier tercero ajeno en el ámbito jurisdiccional.

5) Que, en caso de que así ocurriese, existen medios que permiten salvaguardar el ejercicio de la acción penal cuya titularidad tienen los fiscales, quienes gozan de independencia técnica en el ejercicio de sus funciones para proceder conforme a derecho en las investigaciones que llevan a cabo.

6) Que la persecución penal debe cumplirse sin menoscabar la aplicación justa de la ley y el ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado consagrada en el principio de objetividad.

ATENTO : a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2,5 lit G) de la Ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículos 7,10, 21 lit C), 23 lit B) y 58 de la Ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017;

EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE

1°) RECTIFICAR parcialmente la Resolución número 792/2021 en cuanto a la subrogación dispuesta en la investigación de la novedad policial individualizada con el NUNC 2021245842, asignada a la Fiscalía Letrada Departamental de Mercedes de 2o turno a cargo de la Doctora Silvana Mastroianni.

2°) DESIGNAR como subrogante en esa investigación a la Fiscalía Letrada Departamental de Colonia, cuya titular actual es la Doctora Alejandra Domínguez.

3°) NOTIFICAR a las Fiscales Letradas Departamentales de la Fiscalía Departamental de Rosario y Mercedes de 2° turno, Dra. Sandra Fleitas y Dra. Silvana Mastroianni respectivamente y a la titular de la Fiscalía Departamental de Colonia, Dra. Alejandra Domínguez.

4°) COMUNICAR a Sippau, al Departamento Informático y al Área de Depuración, Priorización, y Asignación.

5°) PASAR a Gestión Documental para cumplir las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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