Resolución N° 859/021 Dirección General (s)
Resolución N° 859 /2021.
VISTO : La solicitud presentada por la Señora María de Lourdes Fonseca Silva.
RESULTANDO : 1) Que con fecha 5 de julio de 2021, la compareciente, titular de la CI no número 1.662.118-1, alega ser la madre de Ricardo Andrés Zuluaga, quien está privado de libertad, y que la Fiscal Edelman no le permite presentar prueba para acreditar la inocencia de su hijo, por lo que pide sea cambiada la titular.
2) Que esa comparecencia dio origen al expediente número 2021-33-1-00712.
3) Que se confirió vista de la denuncia a la fiscal nombrada, titular de la Fiscalía Letrada de Montevideo de Homicidios de 3o turno, y presentó el informe que luce al folio 12, indicando que en el NUNC 2020342568, fueron imputados Andrés Zuluaga y Enrique Verde por un delito de homicidio.
4) Que de lo informado por la fiscal actuante, tomó conocimiento la compareciente, sin que hubiera manifestado nada al respecto.
5) Que con fecha 7 de octubre de 2021, nuevamente se presentó la Sra. Lourdes Fonseca, formándose el expediente identificado bajo número 2021-33-1-01225, que fuera acordonado a éste, en el que insiste sobre la inocencia de su hijo Andrés Zuluaga, y en su pretensión de cambio de fiscal.
6) Que en folio 32 y 33, luce agregado otro informe de la Dra. Edelman de fecha 12 de octubre de 2021.
CONSIDERANDO : 1) Que los fiscales están amparados por el principio de independencia técnica para decidir en las investigaciones de conductas con apariencia delictiva en las que intervienen, adoptando las decisiones que consideren son conforme a derecho.
2) Que en ese ámbito, los justiciables cuentan con medios procesales de garantía para salvaguardar los derechos que entiendan son afectados.
3) Que los Fiscales no pueden ser recusados como actúan en calidad de parte como sucede en el proceso penal.
4) Que el contralor del Director General de la Fiscalía General de la Nación, alcanza al ámbito administrativo en sujeción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley número 19.334 de 14 de agosto de 2015 y artículo 21 de la Ley Número 19.483 de 5 de enero de 2017.
5) El informe del Departamento Jurídico Notarial que se expidió en dictamen n.o 120 de 2 de setiembre de 2021, indicando a su vez la identidad de objeto de las actuaciones que tramitan bajo expediente 2021-33-1-01225 y las presentes bajo número de expediente 2021-33-1-00712.
ATENTO : a lo sugerido por el Departamento Jurídico Notarial respecto del archivo de estos obrados, la conducta omisiva asumida por la compareciente y lo dispuesto en los artículos 2 y 5 de la Ley n.o 19,334 de 14 de agosto de 2015 y artículos 21 literal C y 23 literal B de la Ley 19.483 de 5 de enero de 2017;
EL DIRECTOR GENERAL(S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1°) DISPONER el archivo de las presentes actuaciones, previa vista a la Sra. María de Lourdes Fonseca Silva.
2°) NOTIFICAR la resolución a la denunciante.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)