Resolución N° 861/022 Dirección General (s)

Derecho de abstención

Visto: La solicitud de derecho de abstención formulada por la Fiscal Letrada Adscripta de la Fiscalía Departamental de San Jose de 1° turno, Doctora Verónica Casaravilla y la Fiscal Letrada Departamental de San Jose de 2° turno, Doctora Beatriz Protesoni.

Resultando: 1) Que el Fiscal Letrado Departamental de la sede fiscal de 1° turno se encuentra con licencia médica hasta el 30 de setiembre de 2022.

2) Que por Resoluciónnúmero 835/2022 se dispuso la subrogación correspondientes, y se designó del 21 al 27 de setiembre de 2022 a la Doctora Casaravilla.

3) Que las gestionantes solicitan el derecho de abstención, en las investigaci ones identificadas con el NUNC: 2022249473, 2022175572, 2022230017 y 2022241609.

4) Que fundándose en razones de decoro y delicadeza, conforme con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Nº 19.483, motivan solicitar la abstencion en las causas individualizadas con el número 2022249473, 2022175572 ya que en las mismas se sustancia la investigación por violencia doméstica y desacato, en la que es víctima la Fiscal Letrada Adscripta de la sede fiscal de San José de 1° y 2° turno, Doctora Ericka Gonzalez, con la que mantienen un vinculo diario y permanente de trabajo.

5) Que respecto a las causas individualizadas con el número 2022230017 y 2022241609, solicitan abstenerse, ya que en las mismas se sustancia la investigación por violencia doméstica y desacato, en la que es víctima la Psicóloga de la Unidad de Víctimas y Testigos de la Institución, Alejandra Santos, quien presta funciones no solo en la sede fiscal de San José, sino también en las sedes fiscales de Libertad, Rosario y Carmelo.

6) Que atento a que expresado precedentemente, correspondería, por razones de decoro designar un subrogante que no forme parte de la sede fiscal San José.

7) Que la Resolución N.º 034/2017 de 1º de febrero de 2017 dispuso el régimen de subrogación de las Fiscalías Departamentales.

8) Que sin perjuicio de lo expresado, conforme lo dispuesto por el ordinal 2º del acto administrativo mencionado ut supra, es Facultad del Jerarca designar subrogante apartándose del régimen referido.

Considerando: 1) Que a juicio del suscrito, el motivo aducido para apartarse del conocimiento de dichas investigaciones, estaría contemplado dentro de las causales que la citada norma legal refiere para el ejercicio del derecho de abstención, en cuanto debe preservarse el abordaje objetivo del proceso.

2) Que es facultad del suscrito dictar aquellas medias que permitan potenciar los recursos disponibles para la mejor concreción de los objetivos sustanciados.

3) Que teniendo en cuenta la solicitud impetrada, se estima conveniente apartarse de lo dispuesto en el ordinal 1, literal G.1.b) de la Resolución N.º 034/2017 y designar un Fiscal subrogante de una sede fiscal que no forme parte del equipo fiscal de San José, de acuerdo al régimen dispuesto en el ordinal 2) del acto administrativo mencionado.

Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2 y 5 literal g) de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículos 21 literal c) y 23 literal b) y 58 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017, y Resolución N.º 034/2017 de 1º de febrero de 2017;

El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación

Resuelve:

1°) Conceder a la Fiscal Letrada Adscripta de la Fiscalía Departamental de San José de 1° turno, Doctora Verónica Casaravilla y la Fiscal Letrada Departamental de San Jose de 2° turno, Doctora Beatriz Protesoni las abstenciones solicitadas.

2°) Subrogar a las solicitantes en el conocimiento de las investigaciones identificadas con el número 2022249473, 2022175572 con la Fiscal subrogante de la Fiscalía Departamental de Libertad de 1° turno.

3°) Subrogar a las solicitantes en el conocimiento de lasinvestigaciones identificadas con el número 2022230017 y 2022241609 con la titular de la Fiscalía Departamental de Canelones de 1° turno.

4°) Notificar a las Fiscales Letradas de la Fiscalía Departamental de San José de 1°y 2° turno, subrogante de Libertad de 1° turno y Canelones de 1° turno, Dra. Verónica Casaravilla, Dra Beatriz Protesoni, Dra. Bettina Ramos y Dra. Silvana Mastroianni respectivamente.

5°) Comunicar a Sippau, al Departamento Informático, a Mesa de Ayuda y al Departamento de Depuración, Priorización, y Asignación.

6º) Pasar a Gestión Documental a efectos de proceder a las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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