Resolución N° 865/021 Dirección General (s)
Resolución N° 865/2021.
VISTO: la Resolución N.o 847/2021.
RESULTANDO: 1) Que por el referido acto administrativo se dispuso en la parte resolutiva en el ordinal 7 “ DETERMINAR que las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 4° a 6° y 8° turno intervendrán durante la feria judicial mayor (diciembre 2021 – enero 2022) según planilla de turnos aprobada por Resolución N.o 845/2021 y de acuerdo a la distribución de trabajo establecida por Resolución N° 530/2019 de fecha 22 de julio de 2019, en turnos de lunes a viernes en régimen de 24 horas”.
2) Que se padeció error al establecer los turnos a cumplir por las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 4° a 6° y 8° turno donde dice “ en turnos de lunes a viernes en régimen de 24 horas” debió decir “en turnos de lunes a domingos en régimen de 24 horas”.
3) Que asimismo se omitió consignar en el ordinal 3° de la parte resoluitva que el régimen de trabajo de las Fiscalías Penales de Montevideo de de Estupefacientes de 1°, 2° y 3° turno durante la feria judicial mayor (diciembre 2021– enero 2022) será el referido por la Resolución N.o 847/2021 en turnos de lunes a viernes en régimen de 24 horas.
CONSIDERANDO : Que corresponde rectificar la Resolución N.o 847/2021 de fecha 4 de noviembre de 2021 en los términos expuestos en el Resultando 2) y 3) de la presente.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 5 de la Ley No 19.334 de 14 de agosto de 2015, al artículo 23 literal B) de la Ley N° 19.483 de fecha 05 de enero de 2017;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1°) RECTIFICAR la Resolución N.o 847/2021 de fecha 4 de noviembre de 2021 sólo en cuanto a lo referido en su Resuelve 7), el que debió decir “DETERMINAR que las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 4° a 6° y 8° turno intervendrán durante la
feria judicial mayor (diciembre 2021 – enero 2022) según planilla de turnos aprobada por Resolución N° 845/2021 y de acuerdo a la distribución de trabajo establecida por Resolución N° 530/2019 de fecha 22 de julio de 2019, en turnos de lunes a domingos en régimen de 24 horas”.
2°) DETERMINAR que el régimen de trabajo de las Fiscalías Penales de Montevideo de de Estupefacientes de 1°, 2° y 3° turno durante la feria judicial mayor (diciembre 2021– enero 2022) será el previsto por la Resolución N.o 847/2021 en turnos de lunes a viernes en régimen de 24 horas.
3°) COMUNICAR la presente resolución a todos los funcionarios de la Institución, al Fiscal Adjunto de Corte, a Secretaria General, a la Unidad de Litigación Estratégica, a Departamento de Políticas Públicas, de Cooperación Internacional, al Centro de Formación, a la Unidad de Víctimas y Testigos, a la Unidad de
Género, al Departamento de Comunicación, al Departamento de Tecnología e Información, al Departamento de Depuración Priorización y Asignación (DPA), al Departamento de Gestión Humana y a sippau@fiscalia.gub.uy.
4°) COMUNICAR a la Suprema Corte de Justicia y al Ministerio del Interior.
5°) PASAR a Gestión Documental a los efectos de realizar las notificaciones dispuestas y a efectos de continuar con los trámites correspondientes.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)