Resolución N° 867/022 Dirección General (s)

Solicitud

Visto: la solicitud de re-asignación incoada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 16º turno.

Resultando: 1) Que con fecha 23 de setiembre de 2022 el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA), asignó a la Fiscalía solicitante las novedades identificadas con los números de NUNC 2021274548, 2022120991, 2022186870, 2022201018, 2022226160.

2) Que con fecha 26 de setiembre de 2022 el Departamento de DPA asignó a dicha Fiscalía la novedad NUNC 2020060969, relacionada a los episodios denunciados en las novedades antes referidas.

3) Que en tales denuncias la víctima relata posibles delitos de estafa por parte de una persona que vivió en su casa y con la cual tuvo un vínculo de amistad y habría utilizado la copia de su documento de identidad y los datos de sus tarjetas de crédito para realizar compras para sí.

4) Que con fecha 26 de setiembre de 2022 la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 16º turno turno solicitó la reasignación de dichas denuncias por considerar que del Nunc 2020060969 SGSP 10522875 se desprende una fecha de comisión del presunto hecho ilícito y que conforme a ello la asignación debió realizarse a la fiscalía homónima de turno ese día; esto es, fiscalía penal de Montevideo de Flagrancia de 10° turno.

5) Que DPA conforme al procedimiento vigente efectúa el traslado a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 10º turno.

6) Que evacuando el traslado la Fiscalía Penal de Flagrancia y Turno de 10º turno con fecha 11 de noviembre de 2021 se pronuncia rechazando la solicitud de re asignación incoada por su homologa de 16º turno, sin manifestar de forma fundada los motivos de su rechazo a la re-asignación que se pretende.

7) Que de conformidad con el procedimiento correspondiente, DPA eleva los antecedentes al proveyente con informe y recaudos adjuntos para su resolución.

Considerando: 1) Que desde el punto de vista formal se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por Resolución N.º 412/2020.

2) Que se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, sin entrar en el análisis respecto a la existencia o no de delito, sino a los solos efectos de determinar cuál fiscalía debe seguir adelante con la investigación.

3) Que según informa DPA, a los efectos de la asignación , “...en tanto de las denuncias NUNCs 2021274548 (SGSP 17714791) y 2020060969 (SGSP 10522875) no se advirtió existencia de una fecha exacta de ocurrencia del hecho ilícito, el Departamento de DPA consideró para la asignación la fecha de impacto de la denuncia en sistema SIPPAU (Resolución N.º 692/2021) así como la conexión de todas las demás denuncias por la identidad de la persona denunciada y el modus operandi (Resolución N.º 245/2018)...”.

4) Expresa DPA que “...en la novedad NUNC 2020060969 (SGSP 10522875) existe una ampliación de fecha 26/02/2020 en la que la víctima expresa que las compras de ese día no fueron realizadas por ella. Esta fecha, 26/02/2020, coincide con la fecha de impacto de la denuncia en Sippau; y en esa fecha la fiscalía de turno en esa zona era la fiscalía penal de Montevideo de flagrancia de 16° turno...”.

5) Que al no contar con fecha exacta del hecho, se deberá estar, tal como lo indica la Resolución N.º 692/2021 a la fecha de impacto de las denuncias en el sistema Sippau, lo que resulta ajustado a la normativa vigente.

6) Que por lo que viene de decirse, habrá de mantenerse la asignación de las novedades NUNCs 2021274548, 2022120991, 2022186870, 2022201018, 2022226160 y 202006096 en la Fiscalía Penal de Flagrancia y Turno de 16° turno, no correspondiendo hacer lugar a la solicitud de re-asignación inocada por la mencionada Fiscalía.

Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 5 literal G) de la Ley Nº 19.334 del 14 de agosto de 2015, artículo 23 literal b) y 59 de la ley N.º 19.483 de fecha 5 de enero de 2017 y a la Resolución N.º 412/2020 de fecha 24 de agosto de 2020;

El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación

Resuelve:

1º) Mantener las novedades identificadas con los números de NUNCs 2021274548, 2022120991, 2022186870, 2022201018, 2022226160 y 202006096 en la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 16º turno.

2º) Notificar a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 16º turno, a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 10º turno, y a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación.

3º) Pasar a Gestión Documental a fin de realizar las notificaciones dispuestas.

4º) Cumplido, archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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