Resolución N° 868/022 Dirección General (s)
Visto: la solicitud de reasignación incoada por la Fiscalía Departamental de Rivera 2º turno.
Resultando: 1) Con fecha 19 de setiembre de 2022 el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA) asignó el evento identificado con el SGSP 17240121 - NUNC 2022243649 a la Fiscalía Departamental de Rivera de 3º turno, por entender en principio que el caso refería a una tentativa de homicidio.
2) Que con fecha 22 de setiembre de 2022 la Fiscalía Departamental de Rivera 3º turno solicitó a DPA la revisión del evento aportando a DPA los registros fílmicos recabados así como la información de testigos que daban cuenta de que el episodios se habría generado en el marco de una rapiña.
3) Que los argumentos expuestos por la Dra. Domínguez determinaron que DPA procediera con el cambio de asignación a la Fiscalía Departamental de Rivera 2º turno con fecha 22 de setiembre del corriente, ello en el marco de su competencia.
4) Que en la misma fecha, la Fiscalía Departamental de Rivera 2º turno solicita a DPA se proceda con la re-asignación del caso a la Fiscalía Departamental de Rivera 3º turno en tanto a su juicio se trata de un delito de homicidio.
5) Que conforme al procedimiento vigente, en tiempo y en forma, DPA confiere traslado a la Fiscalía Departamental de Rivera de 3º turno, la cual con fecha 23 de setiembre de 2022 evacua el traslado conferido (folio 8) rechazando la solicitud de reasignación.
6) Que DPA con fecha 29 de setiembre de 2022 eleva los antecedentes al proveyente con informe y recaudos adjuntos para su resolución (folio 9).
Conisderando: 1) Que desde el punto de vista formal se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por Resolución 412/2020.
2) Que se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, sin entrar en el análisis respecto a la existencia o no de delito, sino a los solos efectos de determinar cuál fiscalía debe seguir adelante con la investigación.
3) Que en el caso de marras, con fecha 15 de agosto de 2022 se determinó un nuevo régimen de trabajo en las Fiscalías Departamentales de Rivera, aprobado por Resolución N.º 694/2022, asignando a la Fiscalía Departamental de Rivera 3º turno – entre otras – la investigación y litigio de los delitos de homicidio (artículos 310, 311 y 312 del Código Penal), cometidos a título doloso, correspondiendo a las Fiscalías Departamentales de Rivera 1º y 2º turno, la investigación y/o litigio de los restantes delitos.
4) Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 literal C) de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2022 correspondeal proveyente enel orden administrativo, determinar el sistema de distribución de trabajo entre las distintas fiscalías, en base a criterios objetivos.
5) Que las resoluciones dictadas con posterioridad a la Ley N.º19.483 cumplen con organizar un sistema de distribución de trabajo, pero en ningún caso inhibe o torna incompetente a uno u otro fiscal.
6) Que por lo que viene de decirse, aún en el caso de que del estado actual de la investigación que se encuentra asignada a la Fiscalía Departamental de Rivera 2º turno, puedan surgir nuevos elementos que determinen la existencia de otro u otros delitos pasibles de ser asignados a mas de una fiscalía, el Dr. Alvezno se encuentra inhibido de entender en los mismos, estando facultado para imputar cualquier tipo de delito que entienda pertinente.
7) Que en consecuencia, de acuerdo a lo manifestado por DPA, habrá de mantenerse la asignación del caso identificado con el SGSP 17240121- NUNC2022243649 enla Fiscalía Departamental de Rivera de 2º turno.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por artificio 5 de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 23 literal b) y 59 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017; Resolución N.º 412/2020 de fecha 24 de agosto de 2020;
El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación
Resuelve:
1º) Mantener la novedad identificada con el SGSP 17240121 - NUNC 2022243649 en la Fiscalía Departamental de Rivera de 2º turno.
2º) Comunicar a la Dirección del Depuración, Priorzación y Asignación, a la Fiscalía Departamental de Rivera de 2º turno y a la Fiscalía Departamental de Rivera de 3º turno.
3º) Pasar a Gestión Documental a fin de realizar las notificaciones dispuestas.
4º) Cumplido, archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)