Resolución N° 869/021 Dirección General (s)
Resolución N° 869/2021.
VISTO : el procedimiento de revisión incoado por la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 16o turno.
RESULTANDO : 1) Que con fecha 27 de octubre de 2021 el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA) asignó la denuncia número de NUNC 2020259759 - SGSP 11595823 a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia de 16o turno.
2) Que el 29 de octubre de 2021, desde el equipo de la Fiscalía asignada, se solicitó la revisión de la asignación, señalando que los hechos denunciados configuran un delito de estafa y no de apropiación indebida.
3) Que a entender de la Fiscalía solicitante, correspondería la asignación a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1o turno, a quien en la misma fecha se le confiere traslado de la solicitud de revisión.
4) Que en tiempo y en forma se expide la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos, quien entiende que “los hechos que motivan la denuncia, ya están siendo investigados por la justicia argentina, desprendiéndose que lo que podría tener vinculación con Uruguay, es la actuación del contador de la empresa. No obstante lo anterior, lo que se dice de éste, es que estaría en poder de documentación que se niega a entregar (numerales 7 y 8 de la denuncia). Así las cosas, se coincide con
DPA en su informe, en cuanto a que no queda claro que estuviéramos ante un delito de estafa y, en todo caso, si ello fuera así, lo cual a esta altura no se puede asegurar, está siendo investigado en la República Argentina” .
5) Que que con fecha 4 de noviembre de 2021, DPA elevó su informe final con los recaudos adjuntos para consideración y posterior resolución del jerarca.
CONSIDERANDO : 1) Que desde el punto de vista formal se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por Resolución 412/2020.
2) Que se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, sin entrar en el análisis respecto a la existencia o no de delito, sino a los solos efectos de determinar cuál fiscalía debe seguir adelante con la investigación.
3) Que se comparte lo informado por DPA en cuanto del análisis de la documentación que se tiene a la vista, no surgen elementos que determinen una especial maniobra de engaño o estratagema para haber sido designado al denunciado como Presidente o para estar en posesión de las acciones de Irdelux S.A (folio 30).
4) Que asimismo, la Fiscalía de Delitos Económicos comparte lo informado por DPA en cuanto a que no queda claro que estuviéramos ante un delito de estafa y, en todo caso, si ello fuera así, está siendo investigado en la República Argentina. “Y en cuanto a la actuación del contador, en todo caso, prima facie, podría existir una apropiación indebida al negarse a restituir a los denunciantes la documentación que les pertenece, y que oportunamente le fuera confiada, obvio está, con obligación de restituirla” (folio 24).
5) Que por lo expuesto precedentemente, no habrá de hacerse lugar a la solicitud de reasignación del evento, manteniendo la asignación de la novedad 2020259759 en la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 16o turno.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por artículo 5 de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 23 literal b) de la ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017; Resolución N.o 412/2020 de 24 de agosto de 2020;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1°) MANTENER la novedad identificada con el NUNC 2020259759 - SGSP 11595823 en la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia de 16o turno.
2°) NOTIFICAR a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia de 16o turno, a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1o turno y a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación.
3°) PASAR a Gestión Documental a fin de realizar las notificaciones dispuestas.
4°) CUMPLIDO, archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)