Resolución N° 87/021 Secretaría General.-

Solicitudes.-

Resolución Nº. 087/2021.

VISTO: El Concurso de Precios No 5/2020, cuyo objeto es la contratación de un servicio de traslado de expedientes para la sede de la Fiscalía Departamental de Maldonado.

RESULTANDO: Que efectuada la apertura de ofertas se constata que se presentaron las siguientes firmas: AHLERS VALENTE RODOLFO, MAREMMA S.R.L. y RODRIGUEZ ROMERO JOSE ALBERTO.

CONSIDERANDO: 1) Que del análisis formal de las ofertas efectuado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones, surge que las propuestas correspondientes a las firmas MAREMMA S.R.L. y RODRIGUEZ ROMERO JOSE ALBERTO, cumplen con los requerimientos exigidos en el Pliego de Condiciones Particulares. Asimismo a la empresa AHLERS VALENTE RODOLFO se le solicitó aclaración de su oferta en relación al plazo de mantenimiento de la misma, dando cumplimiento con lo requerido, por lo que también se la deberá considerar admisible.

2) Que del análisis realizado por parte de la Comisión Asesora de Adjudicaciones surgió que la empresa que resultaría mejor ponderada cotizó un precio mensual de $ 39.040 IVA incluido, por lo que teniendo presente que en virtud de las restricciones presupuestales del organismo no es posible aumentar el gasto ejecutado mensualmente para el objeto de la presente, siendo el mismo de$ 18.000 mensuales, los precios ofertados resultaron manifiestamente inconvenientes solicitándose por parte de la proveyente que los oferentes presentaren mejora de precios.

3) Que recibidas las mejoras de precios los oferentes cotizan por encima del monto referido anteriormente, por lo que continúan siendo manifiestamente inconvenientes a los intereses de la Administración, dada la actual disponibilidad presupuestal del organismo.

4) Que el artículo 6 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios No personales (decreto No 131/014) establece la facultad de la Administración de “dejar sin efecto el llamado en cualquier momento.”, y asimismo, el artículo 13 del pliego de condiciones particulares que rige el presente llamado establece que la Administración podrá rechazar a su exclusivo juicio, la totalidad de las ofertas.

5) Que por lo anteriormente expuesto, la proveyente dejará sin efecto el presente llamado a concurso de precios.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 33 literal B)y siguientes del T.O.C.A.F. (Decreto No 150/012);

                                                                 LA SECRETARIA GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

                                                                                                                    RESUELVE:

1º) DEJAR sin efecto el presente llamado a concurso de precios,por los fundamentos expuestos en los Considerandos 2), 3), 4) y5) de la presente resolución.

2º) NOTIFICAR a los oferentes.

3º) COMUNICAR al Departamento Financiero Contable.

4º) PASAR a Gestión Documental a efectos de realizar las notificaciones y comunicación dispuesta. Cumplido, siga a Adquisiciones para su conocimiento y demás efectos.

 

 

Cra. Alejandra Méndez

Secretaría General

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