Resolución N° 879/022 Dirección General (s)

Denuncia

Visto: La nota presentada por la Asociación de Funcionarios Policiales de Colonia (A.FU.POL.CO) por los Srs. Carlos Michelena y Juan Franggi en su calidad de Presidente y Secretario General respectivamente.

Resultando: 1) Que los Srs. Michelena y Franggi presentaron una nota aludiendo a un hecho al que atribuyen naturaleza delictiva ocurrido el día 7 de setiembre de 2021, frente a la Seccional 3° de la ciudad de Carmelo, por el que fue bajada una pancarta que había colocado allí la Asociación denunciante.

2) Que también indicaron la reiteración del hecho, la falta de entrega de la mencionada pancarta, la presentación de la correspondiente denuncia y la solicitud de copia de las actuaciones a la Fiscalía Letrada de Carmelo.

3) Que los comparecientes mencionaron que no se les había dado respuesta por parte de la sede fiscal al momento de presentarse en esta oficina.

4) Que se confirió vista a las Dras. María Eugenia Rodríguez Ford, titular de la sede de la Fiscalía Letrada Departamental de Carmelo y a la Dra. Paola Nebot, adscripta a la unidad , quienes la evacuaron de fs. 19 a 20, indicando que se había dispuesto el archivo por el art. 98 del C.P.P, pero que aún no había sido notificado.

5) Conferida la vista a los denunciantes, venció el término legal sin haberla evacuada, por lo que se solicitó opinión al Departamento Jurídico Notarial que se expidió bajo dictamen n.º 94/2022 de 29 de setiembre de 2022.

Considerando: 1) Que los fiscales están amparados por el principio de independencia técnica para decidir en las investigaciones de conductas con apariencia delictiva en las que intervienen, adoptando las decisiones que consideren son conforme a derecho.

2) Que en ese ámbito, los justiciables cuentan con medios procesales de garantía para salvaguardar los derechos que entiendan son afectados.

3) Que el Departamento Jurídico Notarial entendió que no surge un actuar desajustado a Derecho o que amerite profundizar en los hechos denunciados, entendiendo que se ha justificado debidamente la actuación Fiscal interviniente en el caso objeto de obrados.

4) Que el contralor del Director General de la Fiscalía General de la Nación, alcanza al ámbito administrativo en sujeción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley número 19.334 de 14 de agosto de 2015 y artículo 21 de la Ley Número 19.483 de 5 de enero de 2017.

5) Que por tanto, sugiere proceder al archivo de las presentes actuaciones, previa vista al denunciante conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto 500/991.

Atento: a lo sugerido por el Departamento Jurídico Notarial, la conducta omisiva asumida por los comparecientes y lo dispuesto en los artículos 2 y 5 de la Ley n.º 19.334 de 14 de agosto de 2015 y artículos 21 literal C y 23 literal B de la Ley 19.483 de 5 de enero de 2017;

El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación

Resuelve:

1º) Disponer el archivo de las presentes actuaciones.

2º) Notificar la resolución a los Srs. Carlos Michelena y Juan Franggi por la Asociación de Funcionarios Policiales de Colonia (A.FU.POL.CO) .

3º) Pasar a Gestión Documental para cumplir la notificación mencionada.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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