Resolución N° 881/021 Dirección General (s)
Resolución N° 881/2021.
VISTO: la solicitud de derecho de abstención formulada por las Fiscales Letradas Departamental y Adscripta de la Fiscalía Departamental de Lavalleja de 1° y 2° turno, Dra. Viviana Maqueira y Dra. Paula Goyeni (fiscal subrogante de la Sede Fiscal de 2° turno), respectivamente.
RESULTANDO: 1) Que por la misma, y de conformidad con lo establecido en el art. 58 de la Ley N.o 19.483, solicita el derecho de abstenciónpor razones de decoro y delicadeza para entender en el Nunc 2021276267.
2) Que en su nota manifiesta que la novedad policial, de acuerdo a las planillas de turno, le correspondería entender a la sede fiscal en la que presta funciones.
3) Que consultado en Sippau, la denuncia aún no fue asignada ni auto asignada por ninguna fiscalía.
CONSIDERANDO: Que atento a lo expresado, no corresponde pronunciamiento en relación a la solicitud de derecho de abstencion por carecer de objeto.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2 y 5 literal g) de la Ley No 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículos 21 literal c), 23 literal b) y 58 de la Ley No 19.483 de 5 de enero de 2017;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION
R E S U E L V E
1°) NO HACER LUGAR a la solicitud de derecho de abstención formulada por lasFiscales Letradas Departamental y Adscripta de la Fiscalía Departamental de Lavalleja de 1° y 2° turno, Dra.
Viviana Maqueira y Dra. Paula Goyeni, respectivamente, yaque el Nunc 2021276267no se encuentra asignada a lasede fiscal de Lavalleja.
2°) NOTIFICAR la presente a las Fiscales mencionadas precedentemente.
3°) PASAR a Gestión Documental para su notificación. Cumplido archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)