Resolución N° 89/022 Dirección General (s)

Recursos.-

Resolución N.º 089/2022.

VISTO: los recursos de revocación, jerárquico y anulación en subsidio interpuestos por el Sr. Gastón Castro,
contra la Resolución número 743/2021 de 4 de octubre de 2021 dictada por el Director General de la Fiscalía
General de la Nación.

RESULTANDO: 1) Que con fecha 14 de octubre de 2021 se presenta el Sr. Castro e interpone los recursos
de revocación, jerárquico y anulación en subsidio ante el Poder Ejecutivo contra la Resolución referida en el
visto del presente acto administrativo, reservándose el derecho a ampliar la fundamentación de los recursos
en atención a lo dispuesto por el artículo 155 del Decreto 500/991.

2) Que con fecha 17 de diciembre de 2021, tras solicitud del Departamento Jurídico Notarial, el Departamento de Gestión Documental informa que no se recibió escrito con fundamentación del recurso presentado.

3) Que pasadas las presentes actuaciones al Departamento Jurídico Notarial, este se expide mediante informe letrado que luce agregado de folio 7 a 8.

4) Que con fecha 20 de diciembre de 2021 el Sr. Castro fundamenta los recursos de revocación, jerárquico y anulación interpuestos contra la Resolución N.o 743/2021 de 4 de octubre de 2021.

5) Que en lo sustancial, el recurrente refiere a la Resolución Nº 476/2020 por la que se declaró desierto el llamado a concurso de oposición y mérito para cubrir un cargo vacante del Escalafón OP grado IV como encargado del equipo de transporte.

6) Manifiesta que por medio de dicha resolución se entendió que el compareciente no cumplía con el requisito excluyente de de dos años de experiencia en tareas de similar naturaleza y complejidad.

7) Que continúa con su expresión de agravios manifestando que la resolución Nº 476/2020 le causa agravio en tanto se lo excluyó de continuar participando en el concurso, siendo la misma violatoria de su derecho de ascenso.

8) Manifiesta que al quedar desierto el llamado a concurso en cuestión, por Resolución Nº  743/2021 se estableció la necesidad de contar con un encargado del equipo de transporte de la Institución, solicitando un pase en comisión al Ministerio del Interior, Sub Oficial Mayor Javier Acosta.

9) Que el recurrente entiende que la designación de dicho funcionario como encargado del equipo de transporte vulnera sus derechos.

10) Que según expresa, resulta nula la motivación de la resolución recurrida no habiéndose explicitado las razones fácticas y jurídicas que justifiquen el actuar de la administración.

11) Que pasadas las presentes actuaciones al Departamento Jurídico Notarial, este se expide a folio 22 manteniendo la sugerencia realizada en dictamen N° 156 de 17 de diciembre de 2021.

CONSIDERANDO: 1) Que en cuanto al análisis de los requisitos formales, corresponde señalar que los
recursos contra la Resolución Nº 743/2021 fueron interpuestos en tiempo de acuerdo a la normativa vigente.

2) Que en atención al aspecto formal, al tratarse de una resolución dictada por el Director General de la Fiscalía General de la Nación, se debió interponer únicamente el recurso de revocación y anulación, no así el jerárquico en virtud de lo dispuesto en el artículo citado en el párrafo anterior.

3) Que conforme surge del literal F del artículo 5 de la Ley 19.334 del 14 de agosto de 2015, es competencia del Director General de la Fiscalía General de la Nación designar, promover, trasladar y destituir a los funcionarios de su dependencia, pudiendo realizar las contrataciones de personal que considere necesarias dentro del marco legal vigente.

4) Que según informa Jurídica “... el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en Sentencia Numero 560 del 29 de octubre de 2003, en cuanto establece que la distinción entre el derecho al ascenso y el derecho a ascender, y en cuanto al amplísimo margen de discrecionalidad que tiene la Administración para proveer o no cualquier vacante, conforme al juicio de mérito que le es propio y como responsable de la organización y funcionamiento del servicio. Cuestiones sobre las cuales existe pacífica jurisprudencia, y que en el caso se tendrá aquí por reproducida (véase, entre otros, Anuario de Derecho Administrativo, tomo IX, caso No 474, págs. 419-420)...”

5) Que en el presente caso no se está ocupando o llenando la vacante, sino que se encarga las tareas de supervisión del equipo de transporte a una persona que presta servicios en Fiscalía en virtud de un pase en comisión, lo que se encuentra comprendido en la competencia del Director General preceptuada en el literal F del artículo 5 de la Ley 19.334 del 14 de agosto de 2015.

6) Que por lo que viene de decirse, y compartiendo lo expuesto por el Departamento Jurídico Notarial habrá de desestimar los recursos planteados, en tanto los argumentos esgrimidos tienen relación con la impugnación del acto administrativo dictaminado en el concurso al que hace referencia el accionante, lo que no se dirime en estos obrados.

7) Que en definitiva, por lo expuesto precedentemente, el Director General de la Fiscalía General de la Nación ha actuado conforme a derecho, correspondiendo en consecuencia confirmar la regularidad jurídica del acto impugnado, desestimando el recurso de revocación interpuesto, manteniendo en todos sus términos la impugnada, franqueando el recurso de anulación interpuesto en subsidio.

8) Que corresponde proceder al rechazo del diligenciamiento de prueba peticionada en el recurso incoado por impertinente debido a que la misma tiene que ver con los requisitos necesarios para proveer la vacante lo que no es la finalidad de la resolucion impugnada por el titular de obrados.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial, a lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución de la República; artículo 5 de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículo 5, artículo 21 litral H) y 23 literal B) de la ley N.o 19483;

 

EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE

 

1º) NO HACER LUGAR al recurso de revocación interpuesto por el Sr. Gastón Castro, contra la Resolución
número 743/2021 de 4 de octubre de 2021 dictada por el Director General de la Fiscalía General de la Nación.

2º) NOTIFICAR al recurrente.

3º) FRANQUEAR el recurso de anulación interpuesto en subisidio para ante el Poder Ejecutivo.

4º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los ordinales 2o) y 3o).

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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