Resolución N° 899/021 Dirección General (s)

Fiscalías - funcionamiento.-

Resolución Nº 899/2021.

VISTO: lo dispuesto por Resolución N° 258/2021 de fecha 22 de abril de 2021 y la necesidad de ajustar el sistema de trabajo de las Fiscalías Penales de Estupefacientes de 1° a 3° turno.

RESULTANDO: 1) Que por la referida resolución se estableció el régimen de funcionamiento de las Fiscalías Penales de Montevideo de Estupefacientes de 1°, 2° y 3° turno. 2) Que por Resoluciones N.o 850/2017 de fecha 18 de diciembre de 2017, N°150/2018 de fecha 20 de marzo de 2018 y N.o 288/2020 de 1° de julio de 2020, se determinó la competencia de las Fiscalías Penales de Estupefacientes de 1° y 2° turno.

3) Que por Resolución N° 258/2021 de fecha 22 de abril de 2021 se determinó el régimen de preasignación aplicable a las Fiscalías Penales de Estupefacientes de acuerdo a la Resolución N.° 245/2018 de fecha 8 de mayo de 2018.

4) Que por Resolución N.o 692/2021 de fecha 23 de setiembre de 2021 se dispuso como criterio general de pre-asignación de las denuncias la fecha de ocurrencia del presunto hecho delictivo y en su ausencia o imposibilidad de determinación, se estará a la fecha de ingreso de la denuncia en el sistema informático de Fiscalía (SIPPAU).

5) Que por Resolución N.o 258/2021 de fecha 22 de abril de 2021 y a los efectos de lo establecido por Resolución N.o 281/2018 de fecha 24 de mayo de 2018, se modificó lo dispuesto el ordinal 5°) de la Resolución N° 616/2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, en materia de ejecución de sentencias de las Fiscalías de Estupefacientes de 1°, 2° y 3° turno.

6) Que por Resolución N.o 258/2021 de fecha 22 de abril de 2021 y a los efectos de lo establecido por Resolución N° 707/2017, de fecha 26 de octubre de 2017 se determinó el sistema de revisión en los casos previstos en los artículos 98 y 100 del Código del Proceso Penal para las Fiscalías de Estupefacientes de 1°, 2° y 3° turno.

CONSIDERANDO: 1) Que atento a la necesidad referida en el visto de la presente, corresponde determinar el régimen de trabajo de las Fiscalías de Estupefacientes de 1° a 3° turno.

2) Que asimismo, corresponde disponer la intervención en los procesos de ejecución de sentencia de las Fiscalías de Estupefacientes de 1° a 3° turno, establecer el régimen de preasignación, el régimen de revisión de los artículos 98 y 100 del Código del Proceso Penal, régimen de subrogaciones y el régimen de trabajo durante las ferias judiciales.

ATENTO : a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 19.334 de fecha 14 de agosto de 2015 y artículos 21 literal C) y 23 literal B) de la Ley N° 19.483 de fecha 5 de enero de 2017;

 

EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE

 

1°) MODIFICAR lo dispuesto por los ordinales 2°) y 8°) de la Resolución N.o 258/2021 de fecha 22 de abril de 2021 y establecer que a partir del 1° de diciembre de 2021 el régimen de trabajo en turno de las Fiscalías de Estupefacientes de 1°, 2° y 3° turno será el siguiente:

- del 1° al 10 de cada mes, intervendrá la Fiscalía de Estupefacientes de 1° turno.

- del 11 al 20 de cada mes, intervendrá la Fiscalía de Estupefacientes de 2° turno.

- del 21 al finalizar el mes, intervendrá la Fiscalía de Estupefacientes de 3° turno.

El sistema de trabajo en turno que regirá, será en días y horarios hábiles, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 18:00 horas.

2°) MODIFICAR a partir del 1° de diciembre de 2021, lo dispuesto por el Ordinal 3°) de la Resolución N.o 258/2021 de fecha 22 de abril de 2021 y disponer que a los efectos de lo dispuesto por la Resolución N.o 245/2018 de fecha 8 de mayo de 2018 y Resolución N.o 692/2021 de fecha 23 de setiembre de 2021, las noticias criminales en las que deban intervenir las Fiscalías de Estupefacientes, serán preasignadas, según la fecha de ocurrencia del hecho ilícito de acuerdo a lo establecido en el ordinal que antecede: - del 1° al 10 de cada mes 1° turno, del 11 al 20 de cada mes 2° turno y del 21 al final del mes 3° turno. En ausencia o imposibilidad de determinar la fecha en que ocurrió el presunto hecho delictivo, se estará a la fecha de ingreso de la denuncia en el sistema informático de Fiscalía (SIPPAU).

3°) MODIFICAR a partir del 1° de diciembre de 2021, lo dispuesto por el Ordinal 4°) de la Resolución N.o 258/2021 de fecha 22 de abril de 2021, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ DETERMINAR que a partir del 1° de diciembre de 2021, a los efectos de lo dispuesto por la Resolución N° 281/2018, de fecha 24 de mayo de 2018, las Fiscalías Penales de Montevideo de Estupefacientes de 1°, 2° y 3° turno, serán competentes para entender en los procesos de ejecución de los delitos en los que corresponde su intervención. Asimismo, intervendrán en los procesos de ejecución de sentencias dictadas por Juzgados del interior del país, cuyo cumplimiento y vigilancia de pena deba realizarse en Montevideo, de acuerdo a lo siguiente:

- Fiscalía Penales de Montevideo de Estupefacientes de 1° turno, en aquellos procesos de ejecución cuya sentencia quede ejecutoriada entre el 1° y el 10 de cada mes.

- Fiscalía Penales de Montevideo de Estupefacientes de 2° turno, en aquellos procesos de ejecución cuya sentencia quede ejecutoriada entre el 11 y el 20 de cada mes.

- Fiscalía Penal de Montevideo de Estupefacientes de 3° turno, en aquellos procesos de ejecución cuya sentencia quede ejecutoriada entre el 21 y el final de cada mes”.

4°) MODIFICAR a partir del 1° de diciembre de 2021 lo dispuesto por el Ordinal 6°) de la Resolución N° 258/2021 de fecha 22 de abril de 2021 estableciendo que las Fiscalías Penales de Montevideo de Estupefacientes de 1°, 2° y 3° turno se subrogarán entre sí.

La Fiscalía de Estupefacientes de 1° turno subrogará a la Fiscalía de Estupefacientes de 2° turno, ésta subrogará a la Fiscalía de Estupefacientes de 3° turno y 3° subrogará a la Fiscalía de Estupefacientes 1° turno.

5°) MODIFICAR a partir del 1° de diciembre de 2021, lo dispuesto en el ordinal 7°) de la Resolución N.o 258/2021 de fecha 22 de abril de 2021 respecto al régimen de turnos durante la feria judicial menor de las Fiscalías Penales de Montevideo de Estupefacientes y establecer que durante las ferias judiciales - mayor y
menor - se seguirá el régimen de turnos establecido en el ordinal 1° de la presente resolución.

6°) NOTIFICAR a los titulares y al equipo integrante de las Fiscalías Penales de Montevideo de Estupefacientes de 1° a 3° turno.

7°) COMUNICAR a todos los funcionarios de la Institución, a la Fiscalía Adjunta de Corte, a Secretaria General, Unidad de Litigación Estratégica, a SIPPAU, al Departamento de Depuración, Priorización y Asignación y al Departamento de Comunicación y de Planificación y Presupuesto.

8°) COMUNICAR al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio del Interior y a la Suprema Corte de Justicia.

9°) PASAR a Gestión Documental a efectos de realizar las comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

Descargas

Etiquetas