Resolución N° 902/021 Dirección General (s)
Resolución Nº 902/2021.
VISTO : el procedimiento de revisión incoado por la Fiscalía Penal de Montevideo Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 3o turno.
RESULTANDO : 1) Que con fecha 12 de noviembre de 2021 el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA) asignó la novedad Nunc 2021284183- SGSP 13773464 a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 3o turno.
2) Que en la misma fecha desde la fiscalía asignada se solicitó la revisión de la asignación indicando que el asunto no indica la existencia de violencia doméstica ya que se trata de un evento entre vecinos, solicitando su re-asignación a la fiscalía penal de Montevideo especializada en Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 6o turno.
3) Que se confirió traslado de la solicitud de revisión a la Fiscalía de Delitos Sexuales de 6o turno con fecha 16 de noviembre de 2021.
4) Que en tiempo y en forma se expide la Fiscalía de Delitos Sexuales de 6o turno rechazando la solicitud de revisión y compartiendo los argumentos expuestos por DPA.
5) Que que con fecha 18 de noviembre de 2021, DPA elevó su informe final con los recaudos adjuntos para consideración y posterior resolución del jerarca.
CONSIDERANDO : 1) Que desde el punto de vista formal se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por Resolución 412/2020.
2) Que se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, sin entrar en el análisis respecto a la existencia o no de delito, sino a los solos efectos de determinar cuál fiscalía debe seguir adelante con la investigación.
3) Que la Resolución N.o 850/2017 de 18 de diciembre de 2017 dispone que corresponde a las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género “la investigación y litigo de los delitos regulados en el libro II, título X, “De los delitos contra las buenas costumbres y el orden de la familia”, capítulo III a V de Código Penal”.
4) Que del campo de recomendaciones de DPA surgen los fundamentos de la asignación, de la cual se desprende que si bien se ingresó la denuncia bajo un título de delito sexual, los hechos denunciados no configuran ninguno de los tipos penales previstos en el Titulo X, capítulos III a V del Código Penal.-
5) Que en razón de lo anterior, se asignó novedad por entender que podría configurar un delito de violencia privada o violación de domicilio en el contexto de violencia basada en género razones de género a la Fiscalía especializada en Violencia doméstica y Violencia basada en Género.
6) Que la ley N.o 19.580 de 22 de diciembre de 2017 se define en su artículo 4o “violencia hacia las mujeres” estipulando en sus incisos primero y segundo que: “La violencia basada en género es una forma de discriminación que afecta, directa o indirectamente, la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como la seguridad personal de las mujeres. Se entiende por violencia basada en género hacia las mujeres toda conducta, acción u omisión, en el ámbito público o el privado que, sustentada en una relación desigual de poder en base al género, tenga como objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o las libertades fundamentales de las mujeres”.
7) Que por lo expuesto precedentemente, y compartiendo los argumentos que emergen del informe de DPA y lo expuesto por la Fiscalía Penal Delitos Sexuales de 6o turno, no habrá de hacerse lugar a la solicitud de re-asignación del evento, manteniendo la asignación de la novedad NUNC 2021284183- SGSP 13773464 en la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 3o turno.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por artículo 5 de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 23 literal b) de la ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017; Resolución N.o 412/2020 de 24 de agosto de 2021; Resolución N.o 850/2017 de 18 de diciembre de 2017;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1º) MANTENER la novedad identificada con el NUNC 2021284183- SGSP 13773464 en la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 3o turno.
2º) NOTIFICAR a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 3o turno, a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 6o turno y a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y
Asignación.
3º) PASAR a Gestión Documental a fin de realizar las notificaciones dispuestas.
4º) CUMPLIDO, archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)