Resolución N° 905/021 Dirección General (s)
Resolución Nº 905/2021.
VISTO : la solicitud incoada por las Dras. Ana Blanco, Sandra Boragno y Gabriela Fossati.
RESULTANDO : 1) Que por Resolución N.o 770/2021 del Director General (S), se hizo lugar al traspaso de algunos casos que se encontraban en las Fiscalías de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 1o, 2o, 3o y 7o turno, que fueron identificados por el Departamento de Políticas Públicas,
a la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y violencia basada en Género de 8o turno.
2) Que con fecha 13 de octubre del corriente las Sras. Fiscales Letradas mencionadas en el visto de la presente Resolución solicitaron la re-asignación de los eventos 2018050408, 2019109168,2017046126, 2020324424, 2018245960 (Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 1o turno), 2018002811, 2018286088, 2018001793 (Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 2o turno), 2020082045, 2019329751, 2020134439 y 2018033238 (Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 3o turno).
3) Que en lo medular, las precitadas Fiscalías solicitan la re-asignación de los eventos mencionados a una Fiscalía especializada en delitos sexuales por tratarse a su juicio de delitos de dicha índole.
CONSIDERANDO: 1) Que la Resolución N.o 770/2021 dispuso la redistribución de la totalidad de los eventos con títulos de delitos sexuales existentes en las bandejas de trabajo de los solicitantes, las que migraron a la Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Genero
de 8° turno, de reciente creación.
2) Que la re asignación operada fue únicamente de los casos allí mencionados, como medida excepcional en tanto el análisis realizado por el Departamento de Políticas Publicas, el que arrojó un total de 26 denuncias con título sexual.
3) Que la actual solicitud refiere a eventos “mal titulados” con contenido sexual, según indican las solicitantes.
4) Que eventos en esas condiciones se registran en diversas Fiscalías, como consecuencias de las redistribuciones operadas hasta el momento.
5) Que no se entiende conveniente entrar en el análisis caso a caso, en el entendido que todos los eventos son de larga data y ya fueron gestionados por las Fiscalías solicitantes, quienes deberán continuar y concluir las mismas, procurando evitar el trasiego de eventos que ya vienen siendo re asignados entre las
distintas Fiscalías de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género.
6) Que respecto a los eventos 2020082045, 2019329751 y 2020134439 ya fueron objeto de análisis en solicitud anterior por parte de la Dra. Boragno, en nota de fecha 13 de octubre. Dichos eventos no encuadran dentro de ninguna figura de índole sexual, lo que se denuncia en todos los casos es acoso laboral.
7) Que en cuanto al evento 2018033238 refiere a actuaciones remitidas a la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 3° turno como Fiscalía subrogante en el marco del procedimiento de reexamen, artículo 98.4 del Código del Proceso Penal, por lo que no debió haber migrado a la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 8o turno con el dictado de la Resolución N.o 770/2021, correspondiendo su re-asignación a la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 3o turno a los efectos de pronunciarse al respecto.
8) Que en lo que respecta al NUNC 2018245960, compulsado el sistema SIPPAU surge que el evento se encuentra asignado a la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia domestica y Violencia basada en Género de 5o turno, por lo que no corresponde expedirse al respecto.
9) Que asimismo en ninguno de los eventos cuya re asignación se solicita opera el procedimiento de revisión de DPA, Resolución N.o 412/2020.
10) Que por los fundamentos expuestos, no se hará lugar a lo solicitado por las Dras. Ana Blanco, Sandra Boragno y Gabriela Fossati.
ATENTO : a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por artículo 5 de la ley No 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 23 literal b) de la ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1°) NO HACER LUGAR a la solicitud de re-asignación de las novedades que a continuación se indican, por los fundamentos expuestos en los Considerando del presente acto administrativo: NUNCs 2018050408, 2019109168, 2017046126, 2020324424, 2018245960, 2018002811, 2018286088, 2018001793, 2020082045,
2019329751 y 2020134439.
2°) REASIGNAR a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 3° turno la novedad NUNC 2018033238 por los fundamentos expuestos en el Considerando 7) de la presente.
3°) NOTIFICAR a las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 1°, 2°, 3° y 7° turno.
4°) COMUNICAR a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación.
5°) PASAR a Gestión Documental a fin de realizar las notificaciones dispuestas.
6°) CUMPLIDO , archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)