Resolución N° 910/021 Dirección General (s)

Solicitudes.-

Resolución Nº 910/2021.

VISTO: la solicitud de revisión de asignación incoada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1o turno.

RESULTANDO : 1) Que con fecha 8 de noviembre de 2021 el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA) asignó la novedad NUNC 20200314097- SGSP 119112393 a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1o turno.

2) Que con fecha 10 de noviembre de 2021 desde la fiscalía asignada se solicitó la revisión de la asignación indicando que el asunto no debió haberse asignado a su Fiscalía argumentando que no hay una previsión a texto expreso en casos como el de autos y que debido a ello corresponde estar a la importancia del bien jurídico involucrado; que en este caso y por la carga punitiva esa fiscalía entiende que corresponde al delito de Rapiña y no al delito de Soborno.

3) Que a su juicio corresponde la intervención de la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 16o turno, razón por la cual se confirió traslado de la solicitud a la misma con fecha 12 de noviembre del corriente.

4) Que en tiempo y en forma se expide la Fiscalía de Flagrancia y Turno de 16o turno rechazando la solicitud de revisión y compartiendo los argumentos expuestos por DPA.

5) Que que con fecha 18 de noviembre de 2021, DPA elevó su informe final con los recaudos adjuntos para consideración y posterior resolución del jerarca.

CONSIDERANDO : 1) Que desde el punto de vista formal se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por Resolución 412/2020.

2) Que se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, sin entrar en el análisis respecto a la existencia o no de delito, sino a los solos efectos de determinar cuál fiscalía debe seguir adelante con la investigación.

3) Que las Fiscalías Penales de Montevideo de Flagrancia y Turno son competentes para intervenir en “investigación y litigio de todo otro delito que no sea competencia ni se encuentre conexo a un delito que sea competencia de las Fiscalías Penales de Montevideo de Homicidios, de Estupefacientes, Delitos Económicos y Complejos y Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género, en cuyo caso entenderán estas últimas Fiscalías” (Resolución N.o 850/2017 de 18 de diciembre de 2017).

4) Que no obstante, en materia de ejecución, el numeral 2 literal G) de la precitada Resolución prevé que las Fiscalías Penales de Montevideo de Flagrancia y Turno intervendrán en procesos de ejecución en los casos de su competencia, no existiendo previsión legal expresa en los supuestos de ejecución de más de un delito siendo uno de ellos competencia de una Fiscalía especializada.

5) Que por lo expuesto precedentemente, y compartiendo lo expuesto por laFiscalía de Delitos Económicos de 1o turno en cuanto a la importancia del bien jurídico protegido, siendo la rapiña en el caso en concreto el delito principal, y el soborno una consecuencia de este, habrá de disponerse la re-asignación del caso a la Fiscalía de Flagrancia y Turno de 16o turno.

ATENTO: a lo expuesto anteriormente, a lo dispuesto por artículo 5 de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 23 literal b) de la ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017; Resolución N.o 412/2020 de 24 de agosto de 2021; Resolución N.o 850/2017 de 18 de diciembre de 2017;

 

EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE

 

1º) REASIGNAR la novedad identificada con el NUNC 20200314097- SGSP 119112393 de la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1o turno a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 16o turno.

2º) NOTIFICAR a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1o turno, a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 16o turno y a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación.

3º) PASAR a Gestión Documental a fin de realizar las notificaciones dispuestas.

4º) CUMPLIDO, archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

 

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