Resolución N° 91/022 Dirección General (s)
Resolución Nº 091/2022.
VISTO : La solicitud de abstención formulada por la Dra. Lucía Nogueira D’Argenio.
RESULTANDO : 1) Que la Dra. Nogueira, en su calidad de Fiscal Letrada Departamental de Las Piedras 1° Turno, se presentó para solicitar el derecho de abstención en la denuncia identificada con el NUNC 2021178358, que originariamente debía ser investigada por la Dra. Verónica Bujarín.
2) Que su intervención en dicha investigación, obedece a lo dispuesto por Resolución N.o 980/2021 en la que se la nombró subrogante de la Fiscal natural.
3) Que, según sus manifestaciones, habiendo accedido a la totalidad del contenido de la carpeta investigativa, las manifestaciones de la Fiscal Adscripta Irena Penza, cuya actuación fue cuestionada por la autoridad policial en su accionar al frente de la instrucción de una denuncia por presunto abuso de funciones y lesiones personales por parte de policías hacia un detenido, y habiendo recibido tanto de su parte como de la Dra. Bujarín su versión de los hechos (completamente contraria a la expuesta por el Comisario Mayor Castiglione tal como fuera oportunamente explicitado), brindándome detalles de lo ocurrido, razones de decoro y delicadeza amparan su pretensión.
4) Que asimismo entiende que la investigación debe ser derivada a una Fiscalía de otra ciudad, no Las Piedras, en tanto, el Comisario Mayor Castiglione, está encargado del Área de Las Piedras, La Paz, Progreso y Cerrillos, y con los policías directamente involucrados e investigados, las Fiscalías de Las Piedras trabajan a diario en tanto pertenecen a la Seccional 4° de esa ciudad.
CONSIDERANDO: Que a juicio del suscrito, con la finalidad de aventar toda sospecha respecto a la vigencia de los principios de legalidad y objetividad que deben regir la conducta de los Fiscales, se estima corresponde hacer lugar a la abstención.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 5, 21 literal C, 23 literal B y 58 de la Ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017, artículo 2 y 5 literal G de la Ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículo 13 de la Ley 19.823 de 18 de setiembre de 2019 y Resolución N.o 34/2017 de 1o de febrero de 2017 y Resolución N.o 846/21 de 3 de noviembre de 2021;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1º) CONCEDER a la Fiscal Letrada Departamental de Las Piedras de 1o turno, Dra. Lucía Nogueira D’Argenio, la abstención solicitada en el NUNC 2021178358.
2º) SUBROGAR a la solicitante en las investigaciones referidas con la titular de la Fiscalía Letrada Departamental de Canelones de 2o turno.
3º) NOTIFICAR a las Fiscales Letrados Departamentales de Las Piedras de 1o turno, Dra. Lucía Nogueira y de Canelones de 2o turno, Dra. Carmelita Gómez respectivamente.
4º) COMUNICAR al Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, a Soporte IT, a Sippau.
5º) PASAR a Gestión Documental para las notificaciones y comunicaciones dispuestas.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)