Resolución N° 917/021 Dirección General (s)

Derechos de abstención.-

Resolución Nº 917/2021.

VISTO: La solicitud de derecho de abstención formulada por la Fiscal Letrada Suplente, Dra. Valentina Sánchez, para intervenir en la investigación criminal NUNC N.o 2020125277 .

RESULTANDO: 1 ) Que la compareciente fue asignada a subrogar a la Fiscalía Letrada Departamental de Las Piedras de 2o turno.

2) Que en esa sede, está radicada la investigación del NUNC referenciado en el que se denuncia como víctimas de violencia doméstica, a la titular de la Fiscalía homóloga de 4o turno, Dra. Verónica Bujarín y a su menor hijo de edad.

3) Qua la Dra. Sánchez, remitió actuaciones en soporte papel de las que surgen más detalles sobre la situación precitada.

4) Que, la compareciente también indica que la Dra. Bujarín presentó denuncia NUNC 2020148069 por difamación contra su ex pareja y la pareja de éste, que tramita en Canelones.

5) Que se entiende que el motivo invocado por la solicitante para apartarse de la investigación, se encuentra comprendido en las razones de decoro y delicadeza prevista en el artículo 58 de la Ley N.o 19.483.

6) Que el derecho de abstención se entiende fundado en cuanto debe preservarse el abordaje objetivo de los hechos contenidos en la denuncia.

CONSIDERANDO: 1) Que a juicio del suscrito, el motivo aducido para apartarse del conocimiento de dicha investigación, estaría contemplado dentro de las causales que la citada norma legal refiere para el ejercicio del derecho de abstención, promoviendo la plena vigencia del principio de objetividad que debe regir en la actuación de los Fiscales conforme al artículo 10 de la Ley N.o 19.483.

2) Que, conforme al principio de celeridad, los fiscales deben ejercer sus funciones de manera pronta, eficiente y oportuna, por lo que se estima atendible la sugerencia de remitir estos obrados a una Fiscalía que no tenga sede en Las Piedras.

3) Que, entendiendo en el NUNC 2020148069, la Fiscalía Letrada Departamental de Canelones de 2o turno, se estima que corresponde la remisión a la misma sede
con la finalidad de evitar la dilación de la resolución del conflicto,pudiendo relevar los distintos aspectos de éste.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 5, 21 literal C, 23 literal B y 58 de la Ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017, artículo 2 y 5 literal G de la Ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015 y Resolución N.o 34/2017 de 1o de febrero de 2017;

EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE

1º) CONCEDER a la Fiscal Letrada Suplente, Dra. Valentina Sánchez, la abstención solicitada en la investigación NUNC 2020125277.

2º) SUBROGAR a la solicitante en el conocimiento de la investigación criminal que se indica con la Fiscalía Letrada Departamental de Canelones de 2o turno, a cargo de la Doctora Carmelita Gómez.

3º) NOTIFICAR a las Dras. Valentina Sánchez y Carmelita Gómez lo dispuesto.

4º) COMUNICAR al Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, a Soporte IT, a Sippau y a Unatec.

5º) PASAR a Gestión Documental para las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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