Resolución N° 918/021 Dirección General (s)

Solicitudes.-

Resolución Nº 918/2021.

VISTO : la solicitud de revisión de asignación incoada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 6° turno.

RESULTANDO : 1) Que con fecha 15 de noviembre de 2021 el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA) asignó la novedad identificada con el NUNC 2021285109 – SGSP 13779486 a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 6o turno.

2) Que en la misma fecha, la precitada Fiscalía solicita la revisión de la asignación por considerar que la víctima se domicilia en el Departamento de Durazno.

3) Que se solicitó se aportara documentación de la cual emergiera que el domicilio de la víctima era distinto al considerado y se explicitara a qué fiscalía  correspondería la revisión del caso en virtud de lo dispuesto por Resolución N.o 420/2020 de 24 de agosto de 2020.

4) Que en tiempo y en forma DPA confiere traslado a la Fiscalía Departamental de Durazno de 2° turno, quien se pronuncia sobre la solicitud de revisión rechazando la re asignación de la novedad e indicando que a su juicio debería de entender la Fiscalía Departamental de Paso de los Toros.

5) Que que con fecha 23 de noviembre de 2021, DPA elevó su informe final con los recaudos adjuntos para consideración y posterior resolución del jerarca.

CONSIDERANDO : 1) Que desde el punto de vista formal se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por Resolución 412/2020.

2) Que se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, sin entrar en el análisis respecto a la existencia o no de delito, sino a los solos efectos de determinar cuál fiscalía debe seguir adelante con la investigación.

3) Que DPA recoge como concepto de domicilio previsto por nuestro ordenamiento jurídico y que se caracteriza por el ánimo de permanencia, a diferencia de la mera residencia (situaciones laborales, de viaje, vacaciones, etc).

4) Que si bien a folio 6 del parte policial surge que se la víctima se encuentra en Durazno, la misma aclara que lo hace de forma temporal en tanto se encuentra en dicho Departamento por razones laborales.

5) Que en otras oportunidades se ha expedido el proveyente ante solicitudes de re-asignación que implican cambios de domicilio de la víctima, compartiendo el criterio de DPA en cuanto a considerar el domicilio de la víctima al momento de ocurrencia del hecho ilícito.

6) Que en este sentido, se comparte el concepto de domicilio que es adoptado por la DPA.

7) Que como se ha señalado en oportunidades anteriores, la fiscalía, conforme la nueva redacción del art. 39 (del Código del Proceso Penal), no encuentra limitación legal para la investigación en tanto el mismo dispone que la incompetencia por razón de lugar o de turno no causa nulidad y solo puede hacerse valer por las partes en su primera comparecencia.

8) Que asimismo la Fiscalía a cargo del caso cuenta con la posibilidad - en sede de investigación - de actuar con la colaboración de las sedes fiscales de otras localidades a fin de instrumentar las actuaciones pertinentes.

9) Que sin perjuicio de lo informado por DPA en su informe que luce agregado a folio 14 y 15 de estos autos, no corresponde expedirse acerca de los fundamentos utilizados por la Fiscalía Departamental de Durazno de 2° turno para rechazar la solicitud de revisión en tanto no ha sido directamente la argumentación por la cual se solicitó la revisión.

10) Que por lo expuesto precedentemente, corresponde no hacer lugar a la solicitud de revisión incoada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 6° turno.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por DPA, a lo dispuesto por el artículo 5 de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 23 literal B) de la ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017; Resolución N.o 420/2021 de 24 de agosto de 2020;

 

EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE

 

1°) MANTENER la asignación de la novedad identificada con el NUNC 2021285109 – SGSP 13779486 en la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 6o turno.

2°) NOTIFICAR a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 6° turno, a la Fiscalía Departamental de Durazno de 2° turno y a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación.

3°) PASAR a Gestión Documental a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal precedente.

4°) CUMPLIDO , archivese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

Descargas

Etiquetas