Resolución N° 921/021 Dirección General (s)

Informes.-

Resolución Nº 921/2021.

VISTO : Los hechos puestos en conocimiento por parte del Departamento Financiero Contable respecto a la empresa Da Costa Paredes Heber.

RESULTANDO : 1) Que por Resolución de la Secretaría General N.o 182/2020 de 2 de diciembre de 2020 se adjudicó a la empresa Da Costa Paredes Heber los ítems 2, 3 y 4 el concurso de precios No 3/2020, el cual tenía por objeto la realización de trabajos de carpintería, vidriería, albañilería y pintura en el inmueble sito en la calle Paysandú N.o 1266 de la ciudad de Montevideo.

2) Que, si bien los trabajos fueron realizados durante los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, en el mes de abril del corriente el Departamento Financiero Contable informa que no ha sido posible que la empresa entregue completa y correctamente la documentación laboral. Agregando que en cuanto a los recibos de sueldo de los empleados, los mismos no cumplen con los convenios colectivos celebrados por el grupo 9 sub grupo 1 de Consejo de Salarios y que tampoco se realizaron los aportes a la seguridad social de los fondos de la construcción, habiendo regularizado los aportes una vez realizada dicha observación.

3) Que asimismo informa que no se entregó póliza de seguro de accidentes de trabajo en conformidad con la Ley N.o 16.074 y que hubieron dificultades para que las nóminas de BPS se presentaran correctamente.

4) Que la Directora del citado Departamento manifiesta que el incumplimiento a la normativa laboral por parte del proveedor ha demandado un importante esfuerzo en el seguimiento y control del mismo, para dar solución a los errores y omisiones detectadas.

CONSIDERANDO: 1) Que el artículo 18 del Decreto 155/013 de 21 de mayo de 2013, dispone que: “Las sanciones administrativas registrables en el RUPE que podrán aplicar los organismos contratantes, frente a infracciones cometidas por un proveedor, son las siguientes: a) advertencia; b) suspensión por el período y alcance que en cada caso se determine; y c) eliminación del infractor como proveedor del organismo sancionador. Las sanciones mencionadas se aplicarán sin perjuicio de aquellas establecidas en los contratos celebrados, en los pliegos de condiciones y demás estipulaciones que rigen cada contratación, las cuales también deberán registrarse en el RUPE.”

2) Que el artículo 19 del pliego de condiciones particulares aprobado por Resolución de la Secretaría General N.o 137/2020 de 26 de octubre de 2020 establece en el artículo 19 que “la falta de cumplimiento o la demora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones, por causa imputable al oferente o adjudicatario, en su caso, podrá dar mérito a la aplicación de las siguientes medidas, no siendo las mismas excluyentes: a) Advertencia. b) Suspensión por un período a determinar en cada caso. c) Aplicación de la multa señalada en el artículo 18. d) Eliminación del infractor como proveedor del organismo. Todo ello, sin perjuicio de las  comunicaciones a efectuar al RUPE, y la publicidad que corresponda.”

3) Que el Departamento Jurídico Notarial informa que emerge de los hechos puestos en conocimiento la existencia de incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones asumidas en el Pliego de Condiciones Particulares para el reacondicionamiento de la Sede de Fiscalía, sita en Av. Uruguay 1266 de la ciudad de Montevideo, sugiriendo aplicar al proveedor DA COSTA PAREDES HEBER la sanción de advertencia conforme surge de lo dispuesto en el literal a) del artículo 18 del Decreto 155/013 de 21 de mayo de 2013 y a lo establecido en los artículos 18 y 19 del Pliego de Condiciones Particulares del Concurso de Precios 3/2020.

4) Que otorgada vista previa a la empresa, la misma no compareció a formular descargos.

5) Que en conformidad con lo informado por parte del Departamento Jurídico Notarial y atendiendo a la entidad de la infracción, al monto del contrato y al perjuicio resultante para los intereses de la Administración, corresponde disponer la aplicación a la empresa DA COSTA PAREDES HEBER la sanción de advertencia.

ATENTO : a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 19 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Resolución de la Secretaría General N.o 137/2020 de 26 de octubre de 2020, artículo 18 del Decreto 155/013 de 21 de mayo de 2013, artículos 2 y 5 de la Ley No 19.334 de 14 de agosto de 2015 y artículo 23 literal B) de la ley N.o 19.483 de 5 enero de 2017;

EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE

1º) SANCIONAR en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) a la empresa DA COSTA PAREDES HEBER, con una ADVERTENCIA.

2º) NOTIFICAR a la empresa DA COSTA PAREDES HEBER.

3º) PASAR a Gestión Documental a efectos de realizar la notificación dispuesta. Cumplido, siga a Secretaría General a sus efectos.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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