Resolución N° 923/021 Dirección General (s)
Resolución Nº 923/2021.
VISTO: la solicitud de acceso a la información pública presentada por la Sra. Thelma Sonia Lemos Pereira.
RESULTANDO: Que la Sra. Lemos solicita información de todas las denuncias contra Nora Shirley Lemos, Manuel Paz Da Silva, Florencia Futen, Horacio Hegui, Enzo Cuturia, Gladis Casco, Alizon Cuturia indicando haberlas realizado hace más de tres años sin haber obtenido respuestas sobre el curso de las mismas.
CONSIDERANDO: 1) El artículo 259.2 del Código del Proceso Penal dispone que “Las actuaciones de investigación preliminar llevadas a cabo por el Ministerio Público y por la autoridad administrativa, serán reservadas para los terceros ajenos al procedimiento. El imputado y su defensor, así como la víctima, podrán examinar los registros y documentos de la investigación fiscal”.
2) Que por Resolución N.o 377/2021 de fecha 1 de junio de 2021 dictada por el Director General se dispuso“...que el acceso al contenido de la carpeta de investigación de la fiscalía sólo puede ser proporcionado a las víctimas, indagados o sus respectivos representantes legales y a los tribunales penales intervinientes cuando lo solicitaren, en el marco de las audiencias establecidas en los artículos 224, 272 y 273 del CPP y en la forma que determina la Resolución N° 333/2020...”
3) Que de acuerdo a lo expresado , si la Sra. Lemos detenta la calidad de víctima o indagado en las novedades cuya información solicita, podrá acceder al contenido de las carpetas de investigación de las fiscalías correspondientes, por lo que, de presentarse ante las Sedes referidas y solicitar información en cuanto al curso de la investigación, la misma le será proporcionada en forma.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente; al artículo 259 del Código del Proceso Penal, a la Resolución N.o 377/2021 de fecha 1 de junio de 2021, y a lo dispuesto por el artículo 5 de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015 y 23 literal b) de la Ley 19.483 de fecha 5 de enero de 2017, artículo 16 de la Ley 18.381;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1º) NO HACER LUGAR a lo solicitado por la Sra. Thelma LEMOS por los fundamentos expuestos en los Considerando del presente acto administrativo.
2º) NOTIFICAR a la Sra. Lemos.
3º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de realizar la notificación dispuesta.
4º) CUMPLIDO , archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)