Resolución N° 924/021 Dirección General (s)
Resolución Nº 924/2021.
VISTO : la solicitud de derecho de abstención formulada por la Fiscal Letrada de San José de 2o turno, Dra. Renee Primicieri.
RESULTANDO : 1) Que en su escrito, la compareciente solicita se le conceda la abstención para entender en la investigación NUNC 2021289909.
2) Que esa denuncia fue formulada por su homólogo de 1o turno, el Dr. Alfredo Ruiz, dado que en una investigación por un delito de hurto que estaba llevándose a cabo, en audiencia, se dispuso la entrega de una prenda de vestir por parte del imputado, desapareciendo la misma antes de su incautación.
3) Que ante tales hechos, el Dr. Ruiz formuló la correspondiente denuncia, en la que el indagado es el abogado defensor del imputado originario.
4) Que, habida cuenta de las personas a quienes corresponde interrogar dadas las circunstancias del hecho, entre ellos, funcionarios judiciales, policías, la Juez y su colega denunciante, la Fiscal entiende que no debería actuar, acogiéndose a lo previsto en el art. 58 de la Ley n.o 19.483.
CONSIDERANDO : 1) Que aún siendo indiscutible que por razones laborales existe un vínculo permanente con las personas a quienes debe tomarse declaración, el motivo aducido no se considera hábil y suficiente para configurar la causal de apartamiento en la investigación.
2) Que debe ponderarse la profesionalización de la tarea fiscal y de los otros integrantes del sistema de justicia, todos regidos por estatutos con obligaciones y derechos bien delimitados.
3) Que también debe considerarse lo dispuesto por el principio de celeridad respecto a la actuación pronta, eficiente y oportuna de los Fiscales, sin menoscabar la aplicación justa de la ley y el ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado consagrada en el principio de objetividad.
4) Que de acuerdo a lo previsto en el art. 5 de la Ley 19.483, los fiscales gozarán de independencia técnica en el ejercicio de sus funciones para proceder de una determinada manera en el caso concreto.
ATENTO : a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2, 5 lit G) de la Ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículos 7,10, 21 lit C), 23 lit B) y 58 de la Ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1) NO HACER LUGAR a la solicitud del derecho de abstención formulada por la Dra. Renee Primicieri.
2) NOTIFICAR a la compareciente.
3) PASAR a Gestión Documental para su notificación. Cumplido, archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)