Resolución N° 928/021 Dirección General (s)

Derechos de abstención.-

Resolución Nº 928 / 2021.

VISTO: La solicitud de derecho de abstención formulada por la Fiscal Letrada Departamental de Rivera de 2o turno, para intervenir en el expediente IUE no 327/149/2021.

RESULTANDO: 1 ) Que con fecha 26 de noviembre de 2021, el Juzgado Letrado Departamental de Rivera de 1o turno, remitió a la sede, el IUE n.o 327-149/2021 “Fisco c/ Jael Zaki Mahmoud Al Sharif: Presunta Infracción Aduanera”.

2) Que el letrado patrocinante del justiciable es el Dr. Efrain Jesús Maciel, con quien la compareciente tiene amistad y vinculación académica, siendo coautores de trabajos académicos presentados en el curso de la Maestría de Derecho Procesal Penal de UCU.

3) Que adujo también el arrendamiento del inmueble en el que vive, cuyo arrendador es la cuñada del letrado referido.

4) Que se entiende que el motivo invocado por la solicitante para apartarse de la investigación, se encuentra comprendido en las razones de decoro y delicadeza prevista en el artículo 58 de la Ley N.o 19.483.

5) Que el derecho de abstención se entiende fundado en cuanto debe preservarse el abordaje objetivo de los hechos contenidos en la denuncia.

CONSIDERANDO: 1) Que a juicio del suscrito, el motivo aducido para apartarse del conocimiento de dicha investigación, estaría contemplado dentro de las causales que la citada norma legal refiere para el ejercicio del derecho de abstención, promoviendo la plena vigencia del principio de objetividad que debe regir en la actuación de los Fiscales conforme al artículo 10 de la Ley N.o 19.483.

2) Que, conforme al principio de Probidad consagrado en el artículo 13 del Código de Ética Pública “El funcionario público debe observar una conducta honesta, recta e íntegra y desechar todo provecho o ventaja de cualquier naturaleza, obtenido por sí o por interpuesta persona, para sí o para terceros, en el desempeño de su función, con preeminencia del interés público sobre cualquier otro.

También debe evitar cualquier acción en el ejercicio de la función pública que exteriorice la apariencia de violar las normas de conducta en la función pública."

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 5, 21 literal C, 23 literal B y 58 de la Ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017, artículo 2 y 5 literal G de la Ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículo 13 de la Ley 19.823 de 18 de setiembre de 2019 y Resolución N.o 34/2017 de 1o de febrero de 2017;

EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE

1°) CONCEDER a la Fiscal Letrada Departamental de Rivera de 2o turno, Doctora Mabel Brites, la abstención solicitada.

2°) SUBROGAR a la solicitante en el conocimiento del expediente 327-149/2021 “Fisco c/ Jael Zaki Mahmoud Al Sharif: Presunta Infracción Aduanera” con la Fiscalía Letrada Departamental de Rivera de 1o turno, Dra. Serrana Corsino.

3°) NOTIFICAR a las Fiscales Letradas referidas la presente resolución.

4o) COMUNICAR al Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, a Soporte IT, a Sippau y a Unatec.

5o) PASAR a Gestión Documental para las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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