Resolución N° 929/022 Dirección General (s)

Solicitud

Visto: la solicitud de revisión de asignación incoada por la Fiscalía Departamental de Maldonado de 2° turno.

Resultando: 1) Que con fecha 27 de setiembre 2022 el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA) asignó la novedad identificada con el NUNC 2022245748 a la Fiscalía Departamental de Maldonado de 2° turno.

2) Que en la denuncia la víctima denunció un episodio de violación ocurrido en el año 2010 en el Departamento de Maldonado; al momento de los hechos la víctima se domiciliaba en dicho departamento.

3) Que con fecha 30 de setiembre de 2022, la precitada Fiscalía solicitó la revisión de la asignación argumentando que en la actualidad la víctima se domicilia en el departamento de Montevideo, por lo que pide que el asunto sea asignado a la fiscalía penal de Montevideo especializada en Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 8° turno.

4) Que de acuerdo a lo previsto por el procedimiento vigente, DPA confiere traslado de la solicitud a la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 8° turno.

5) Que en tiempo y en forma, se expide la Fiscalía antes referida, rechazando la solicitud incoada, compartiendo los argumentos esgrimidos por DPA que oportunamente le fueron comunicados ante similar planteamiento.

6) Que que con fecha 13 de octubre de 2022, DPA elevó su informe final con los recaudos adjuntos para consideración y posterior resolución del jerarca.

Considerando: 1) Que desde el punto de vista formal se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por Resolución N.º 412/2020.

2) Que se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, sin entrar en el análisis respecto a la existencia o no de delito, sino a los solos efectos de determinar cuál fiscalía debe seguir adelante con la investigación.

3) Que en otras oportunidades se ha expedido el proveyente ante solicitudes de re-asignación que implican cambios de domicilio de la víctima, compartiendo el criterio de DPA en cuanto a considerar el domicilio de la víctima al momento de ocurrencia del hecho ilícito.

4) Que en este sentido, se comparte el concepto de domicilio que es adoptado por la DPA.

5) Que como se ha señalado en oportunidades anteriores, la fiscalía, conforme la nueva redacción del art. 39 (del Código del Proceso Penal), no encuentra limitación legal para la investigación en tanto el mismo dispone que la incompetencia por razón de lugar o de turno no causa nulidad y solo puede hacerse valer por las partes en su primera comparecencia.

6) Que asimismo la Fiscalía a cargo del caso cuenta con la posibilidad - en sede de investigación - de actuar con la colaboración de las sedes fiscales de otras localidades a fin de instrumentar las actuaciones pertinentes.

7) Que por lo expuesto precedentemente, corresponde no hacer lugar a la solicitud de revisión incoada por la Fiscalía Departamental de Maldonado 2° turno.

Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por DPA, a lo dispuesto por el artículo 5 de la ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 23 literal b) y 59 de la ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017; Resolución N.º 412/2020 de 24 de agosto de 2020;

El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación

Resuelve:

1°) Mantener la asignación de la novedad identificada con el NUNC 2022245748 en la Fiscalía Departamental de Maldonado de 2° turno.

2°) Notificar a la Fiscalía Departamental de Maldonado de 2° turno, a la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 8° turno y a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación.

3°) Pasar a Gestión Documental a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal precedente.

4°) Cumplido, archivese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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